
OFAC: liberación de fondos bloqueados
Cuando una entidad financiera detecta una posible infracción de las sanciones de la OFAC (Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE. UU.), puede congelar los fondos o retener en una cuenta especial los importes destinados a personas o entidades sancionadas. Los programas de sanciones de la OFAC se dirigen contra personas y entidades que realizan actividades contrarias a la política exterior o a la seguridad nacional de EE. UU. Por regla general, las entidades financieras están obligadas a bloquear los activos de esas personas y entidades y a trasladar los fondos a una cuenta bloqueada especial hasta recibir instrucciones de la OFAC.
¿Se enfrenta al bloqueo de sus activos por sanciones de la OFAC?
Ofrecemos soluciones integrales para proteger sus intereses y solicitar el desbloqueo de sus fondos. La compleja política de sanciones de EE. UU. exige un conocimiento profundo de la normativa y una interlocución competente con los reguladores y las entidades financieras; contamos con la experiencia necesaria para ayudarle en este proceso. Nuestro equipo puede preparar sus peticiones y solicitudes ante la OFAC, acreditar la licitud de las operaciones y el origen de los fondos, tramitar licencias específicas y otras autorizaciones, representarle en procedimientos judiciales cuando sea necesario y negociar con bancos, intermediarios financieros y organismos públicos.

¿Qué es una retención OFAC en una cuenta bancaria?
Una retención OFAC significa que el banco debe congelar sus fondos porque una operación parece vinculada a una persona, entidad o país incluido en una lista de sanciones de EE. UU. Su dinero no se pierde: simplemente no puede moverse hasta que el banco confirme que no existe riesgo de sanciones u obtenga autorización para liberarlo. A menudo ocurre por una coincidencia de nombre o por un vínculo con un país sujeto a restricciones.
Sus fondos están congelados: esto es lo que ocurre a continuación
Cuando un banco bloquea su operación o congela su cuenta por sanciones de la OFAC, cada día cuenta. Los fondos que se encuentran en una cuenta bloqueada no pueden transferirse, retirarse ni utilizarse, y conviene actuar cuanto antes.
Somos abogados especializados en sanciones de la OFAC. Representamos a particulares, empresas y entidades financieras cuyos activos han sido bloqueados en virtud de programas de sanciones de EE. UU. Nuestro equipo se ocupa de todo el proceso: desde determinar por qué se congelaron sus fondos hasta gestionar su liberación mediante una licencia de la OFAC o una petición formal de desbloqueo.
¿Su situación es urgente?
Cuéntenos qué ocurrió:
- El banco congeló una transferencia internacional entrante;
- Su cuenta fue bloqueada tras una alerta por coincidencia de nombre con las listas de la OFAC;
- Un banco corresponsal rechazó un pago transfronterizo;
- Su intermediario financiero o su procesador de pagos suspendió su cuenta;
- Recibió una notificación de bloqueo (Blocking Notice) y no sabe qué hacer.
Sea cual sea el motivo, conviene actuar cuanto antes: así se limitan los daños y se amplían las opciones.
Por qué se bloquean los fondos: las cuatro causas más frecuentes
Conocer el motivo del bloqueo determina la estrategia para liberar sus fondos. Según nuestra experiencia, la mayoría de los casos encaja en una de estas categorías:
- Coincidencia con la Lista SDN (directa o falso positivo) Su nombre, el de su empresa o los datos de una contraparte coinciden —total o parcialmente— con una entrada de la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN) de la OFAC. Ante una posible coincidencia, los bancos suelen retener los fondos de inmediato mientras la verifican; si la coincidencia se confirma, están obligados por ley a bloquearlos. Muchas de estas alertas son falsos positivos causados por nombres parecidos o identificadores compartidos.
- Infracción de un programa de sanciones La operación involucraba a un país, una entidad o una persona sujetos a un programa de sanciones de EE. UU., integral o selectivo, como los relativos a Irán, Rusia, Cuba o Venezuela.
- Retención por cumplimiento del banco (de-risking) El sistema automatizado de verificación (screening) del banco marcó la operación como de alto riesgo, aunque no exista una infracción directa de sanciones. Esto es cada vez más habitual en transferencias relacionadas con determinadas jurisdicciones, divisas o perfiles de contraparte. Los fondos no están necesariamente bloqueados por la OFAC: es el banco el que los retiene mientras revisa la operación.
- Falta de una licencia válida de la OFAC La operación requería una licencia específica o general conforme a la normativa de la OFAC y no se contaba con ella. Sin la autorización correspondiente, el banco carecía de base legal para procesar el pago. Consulte nuestra página sobre cumplimiento de la normativa de la OFAC para conocer los requisitos de licencia.
Qué hacemos: el proceso de liberación paso a paso
No nos limitamos a asesorar: gestionamos el proceso de principio a fin.
Paso 1 — Evaluación urgente (24–48 horas) Revisamos su notificación de bloqueo (Blocking Notice), el historial de operaciones y el programa de sanciones aplicable. Determinamos si se trata de un falso positivo, de un problema real de sanciones o de una retención por cumplimiento del banco, porque cada supuesto exige un enfoque distinto.
Paso 2 — Estrategia y calificación jurídica A partir de la evaluación, identificamos la vía más rápida disponible: una aclaración ante el banco (que puede pedir la liberación conforme al § 501.806), una solicitud de licencia específica o una combinación de ellas. Le explicamos con claridad sus opciones, con plazos realistas y una valoración honesta de sus posibilidades.
Paso 3 — Preparación de la documentación Reunimos y revisamos todos los materiales necesarios: contratos, facturas, prueba del origen de los fondos, documentación sobre la titularidad real, registros de cumplimiento KYC/AML y la petición formal o la solicitud de licencia. Una presentación mal preparada es una de las causas más frecuentes de que la OFAC retrase o deniegue la liberación.
Paso 4 — Presentación y comunicación con la OFAC Presentamos la petición o la solicitud de licencia directamente ante la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) y nos ocupamos de toda la correspondencia posterior. Cuando la OFAC solicita información adicional —algo habitual—, respondemos con rapidez y precisión.
Paso 5 — Coordinación con el banco En paralelo, nos comunicamos con el departamento de cumplimiento de su banco para evitar que el bloqueo se agrave, velar por que se informe correctamente conforme al 31 C.F.R. § 501.603 y agilizar la liberación una vez que la OFAC emita su autorización.
Paso 6 — Liberación y seguimiento Cuando la OFAC autoriza la liberación, gestionamos con el banco que la ejecute sin demora. También le asesoramos sobre medidas de cumplimiento para evitar que la situación se repita.
Plazos realistas
No hay una respuesta universal, pero estos son los plazos orientativos que observamos en la práctica:
| Situación | Plazo orientativo de resolución |
| Falso positivo / coincidencia de nombre | Semanas |
| Retención por cumplimiento del banco (sin coincidencia con la Lista SDN) | Semanas |
| Sin licencia válida: solicitud de licencia | Meses |
| Coincidencia con la Lista SDN: petición de liberación | Meses |
| Coincidencia con la Lista SDN: se requiere la exclusión de la lista | Meses o más |
Si alguien le promete resultados más rápidos sin revisar su caso concreto, desconfíe. Le damos plazos honestos, basados en nuestra experiencia práctica.
Fondos bloqueados y operación rechazada: en qué se diferencian
Esta distinción influye de forma importante en su situación jurídica.
Una operación rechazada significa que el banco se negó a procesar el pago y devolvió los fondos al ordenante. No se retiene ningún activo: el dinero se devuelve, descontadas las comisiones. Se resuelve más rápido, pero aun así requiere documentación jurídica para evitar nuevos rechazos.
Una operación bloqueada significa que los fondos se han trasladado efectivamente a una cuenta bloqueada que devenga intereses, tal como exige la normativa federal. El titular conserva la propiedad legal, pero pierde toda posibilidad de acceder a los fondos o utilizarlos hasta que la OFAC autorice su liberación. Esto exige una petición formal o una licencia: no puede resolverse solo a través del banco.
Si no está seguro de qué situación le corresponde, solicite a su banco el código oficial de rechazo SWIFT o la notificación de bloqueo (Blocking Notice). Podemos interpretarlo durante una consulta.
Quién puede solicitar la liberación
Conforme al 31 C.F.R. § 501.801(b), puede presentar ante la OFAC una solicitud de liberación cualquier persona que tenga un interés en la operación, directamente o mediante un representante que identifique a su mandante; por ejemplo:
- El titular de los activos bloqueados: la persona física o jurídica cuyos fondos o bienes están congelados;
- Un representante legal autorizado: un abogado con poder para actuar en nombre del titular.
En la práctica, presentar la petición a través de un abogado mejora notablemente los resultados. La OFAC recibe un gran volumen de peticiones. Una presentación bien estructurada, que aborde directamente el fundamento de las sanciones, aporte documentación completa y anticipe las preguntas previsibles de la OFAC, avanza más rápido y prospera con más frecuencia.
Qué debe incluir una petición de liberación
Si los fondos se bloquearon por un error de identificación, es el banco quien solicita a la OFAC su liberación (31 C.F.R. § 501.806); usted le aporta la documentación. En los demás casos se solicita una licencia específica, que en la práctica debe contener:
- Identificación completa del solicitante y de los activos bloqueados (datos de la cuenta, importes, entidad);
- Referencia al programa de sanciones concreto y al fundamento jurídico del bloqueo;
- Una exposición detallada de los hechos que explique la operación y por qué no constituye una infracción de las sanciones;
- Documentación de respaldo completa: contratos, facturas, prueba del origen de los fondos, estructura de propiedad de la sociedad y expedientes KYC (conocimiento del cliente);
- Una argumentación jurídica clara de por qué procede la liberación;
- En su caso, prueba de las medidas correctivas adoptadas (salida de las personas sancionadas de los órganos de dirección, cambios estructurales, licencia obtenida).
Las omisiones o incoherencias en una petición son una de las causas más frecuentes de retrasos y denegaciones por parte de la OFAC. Revisamos cada documento antes de presentarlo.
Hable hoy mismo con un abogado especializado en la OFAC
Si sus fondos han sido bloqueados, no espere a que el banco lo resuelva por su cuenta. Los bancos no están autorizados a liberar activos bloqueados sin instrucciones de la OFAC, y no defenderán sus intereses.
Revisaremos su situación, le diremos con exactitud a qué se enfrenta y le daremos un plan de acción claro.

Preguntas frecuentes
¿Cuál es el fundamento jurídico del bloqueo de fondos por la OFAC?
La OFAC administra las sanciones económicas en virtud de las facultades que le confieren la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), la Ley de Comercio con el Enemigo (TWEA) y diversas órdenes ejecutivas. Cuando una operación o un activo quedan comprendidos en un programa de sanciones, las entidades financieras están obligadas por ley a bloquearlos y a informar a la OFAC en un plazo de 10 días hábiles, conforme al 31 C.F.R. § 501.603.
¿Qué ocurre con los fondos bloqueados? ¿Adónde van?
Los fondos bloqueados se trasladan a una cuenta bloqueada específica, que devenga intereses, en la propia entidad financiera. El titular conserva la propiedad legal de los fondos, pero no puede disponer de ellos, transferirlos ni utilizarlos. La entidad los mantiene bloqueados hasta que la OFAC autorice su liberación.
¿Qué es la Lista SDN?
La Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN) la mantiene la OFAC e identifica a las personas físicas, empresas y entidades cuyos activos deben bloquearse y con las que, por regla general, las personas estadounidenses («U.S. persons») tienen prohibido hacer negocios. Todo bien de una persona incluida en la Lista SDN que se encuentre bajo jurisdicción de EE. UU. —o que transite por cuentas de corresponsalía bancaria en EE. UU.— queda sujeto a bloqueo inmediato.
¿Qué es la regla del 50 %?
Conforme a la regla del 50 % de la OFAC, toda entidad que pertenezca en un 50 % o más, de forma agregada, a una o varias personas incluidas en la Lista SDN se considera bloqueada de pleno derecho, aunque la propia entidad no figure en la Lista SDN. Esta regla alcanza con frecuencia a empresas con vínculos indirectos o pasados con personas sancionadas.
¿Qué diferencia hay entre la Lista SDN y la Lista SSI (sanciones sectoriales)?
La inclusión en la Lista SDN conlleva el bloqueo total de los activos y la prohibición absoluta de realizar operaciones con la persona designada. En cambio, la inclusión en la Lista SSI (Sectoral Sanctions Identifications), en el marco de los programas de sanciones relacionados con Ucrania y Rusia, solo restringe determinados tipos de operaciones —normalmente ciertos instrumentos de deuda o de capital— sin imponer un bloqueo total.
¿Qué son las sanciones secundarias y por qué afectan a bancos no estadounidenses?
Las sanciones secundarias se dirigen contra entidades financieras extranjeras (FFI, por sus siglas en inglés) que facilitan operaciones significativas a personas incluidas en la Lista SDN. Una entidad extranjera que procese esas operaciones se arriesga a perder por completo el acceso al sistema financiero de EE. UU. Por eso, bancos de terceros países —no sujetos a las sanciones primarias de EE. UU.— suelen congelar de forma preventiva operaciones que conllevan incluso un riesgo mínimo de sanciones.
¿Puede la OFAC autorizar mediante licencia la liberación de fondos bloqueados?
Sí. La División de Licencias de la OFAC puede expedir una licencia específica que autorice la liberación de fondos bloqueados cuando la operación o actividad no esté prohibida en sí misma o cuando razones de política de sanciones justifiquen una excepción. Una licencia general también puede amparar la liberación en determinadas categorías predefinidas de operaciones, sin necesidad de una solicitud individual.
¿Qué obligaciones de información tienen los bancos sobre los bienes bloqueados?
Conforme al 31 C.F.R. § 501.603, las entidades financieras deben presentar a la OFAC un informe anual sobre todos los bienes bloqueados que mantienen. El informe inicial debe presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al bloqueo. El incumplimiento de esta obligación de información constituye en sí mismo una infracción.
¿Pueden hacerse nuevos depósitos en una cuenta bloqueada?
Sí. Según la normativa de la OFAC, una cuenta bloqueada puede seguir recibiendo abonos, incluidos los intereses que devengue. Sin embargo, sin autorización de la OFAC no se permite disponer de los fondos ni transferirlos fuera de la cuenta.
¿Qué diferencia hay entre bloquear y rechazar una operación según la normativa de la OFAC?
Bloquear significa retener los fondos en una cuenta congelada: el dinero permanece en la entidad. Rechazar significa negarse a procesar la operación y devolver los fondos al ordenante: el dinero sale de la entidad. Ambas actuaciones deben comunicarse a la OFAC, pero tienen consecuencias jurídicas y prácticas muy distintas para el titular de los activos. Si no está seguro de cuál de ellas aplicó su banco, contáctenos: podemos revisar su notificación de bloqueo (Blocking Notice) o el código de rechazo SWIFT.


