Abogado para salir de la Lista SDN: petición a la OFAC

Exclusión de la Lista SDN de la OFAC

Para salir de la Lista SDN de la OFAC (Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE. UU.) debe presentarse una solicitud de reconsideración conforme al 31 C.F.R. § 501.807. La normativa no fija un plazo para resolverla y, en la práctica, la revisión suele durar varios meses.

Hable con abogados para salir de la Lista SDN

La lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN), que mantiene la Oficina de Control de Activos Extranjeros de EE. UU. (OFAC), incluye a personas, organizaciones y empresas sujetas a sanciones de EE. UU. La inclusión en esta lista tiene consecuencias graves tanto para personas físicas como para entidades: congela sus activos y restringe su acceso a los mercados financieros.

Gracias a su experiencia y a su profundo conocimiento de la política exterior, la seguridad nacional y los programas y leyes de sanciones, nuestros abogados le ayudarán a afrontar este proceso y a proteger sus intereses en cualquier etapa de los programas internacionales de sanciones.

Si ya figura en la Lista SDN, esto es lo que está en juego

Cada día que su nombre o su empresa permanece en la Lista SDN, el daño se acumula. Los bancos cierran cuentas sin más, los socios comerciales se alejan discretamente y las operaciones internacionales dejan de procesarse, a menudo antes de que usted haya tenido ocasión de explicar que la designación es un error o que ya no procede. Cuanto más tiempo pasa sin actuar, más obstáculos debe superar la petición de exclusión: relaciones bancarias perdidas, contratos interrumpidos y, en algunos casos, un escrutinio adicional por el simple hecho de que la designación lleva mucho tiempo sin impugnarse.

Una solicitud de reconsideración es un escrito jurídico formal basado en pruebas, no un formulario que se envía para luego esperar. La solidez de la petición y la rapidez con que se presenta influyen directamente en el tiempo que tarda la OFAC en responder.

Analice con nosotros su inclusión en la Lista SDN

Si figura en la Lista SDN de la OFAC, valore presentar una solicitud de reconsideración conforme al 31 C.F.R. § 501.807. Una revisión del caso permite identificar el fundamento jurídico aplicable, las pruebas necesarias y los pasos procesales para preparar su petición.

Hable de su caso con nosotros

¿Qué es la Lista SDN de la OFAC?

SDN son las siglas en inglés de «Specially Designated Nationals» (nacionales especialmente designados). La lista, que mantiene la Oficina de Control de Activos Extranjeros de EE. UU. (OFAC), identifica a las personas, empresas y organizaciones que, según ha determinado el Gobierno de EE. UU., están vinculadas a actividades como el terrorismo, la proliferación de armas, el narcotráfico, la corrupción o la evasión de sanciones.

Para conocer el procedimiento y los documentos necesarios para salir de la Lista SDN, descargue nuestras instrucciones detalladas en PDF.


Funciones principales de la Lista SDN

  • Congelación de activos. Todos los activos de las personas y empresas incluidas en la Lista SDN quedan congelados. Ninguna persona u organización sujeta a la jurisdicción de EE. UU. puede realizar operaciones financieras con las personas o empresas que figuran en esta lista.
  • Restricciones comerciales. Las empresas estadounidenses tienen prohibido hacer negocios con quienes figuran en la Lista SDN, lo que dificulta considerablemente el comercio internacional de las personas y entidades afectadas.
  • Lucha contra las amenazas globales. El objetivo principal de la lista es proteger la seguridad nacional de EE. UU. y combatir amenazas globales como el terrorismo, la corrupción y las violaciones de los derechos humanos. La Lista SDN es una herramienta clave contra la financiación del terrorismo y otras operaciones ilícitas.

Fundamentos jurídicos para la exclusión de la Lista SDN

La OFAC solo estimará una petición de exclusión si se basa en un fundamento jurídico reconocido. Los fundamentos más habituales son:

  • Error de identificación: la designación se debió a una identificación incorrecta o a una vinculación errónea con una parte sancionada;
  • Cambio de circunstancias: la persona o empresa ha roto efectivamente todo vínculo con la conducta o las partes sancionadas que motivaron la designación;
  • Medidas correctivas: se han adoptado medidas de corrección, como un cambio en la titularidad, en la dirección o en la actividad empresarial;
  • Error de hecho o de derecho: la designación original se basó en información incompleta, desactualizada o inexacta.

Etapas del proceso de exclusión de la Lista SDN

  1. Análisis del caso. Revisamos el fundamento de la designación publicado por la OFAC e identificamos qué fundamento jurídico se aplica a su situación.
  2. Recopilación de pruebas. Reunimos la documentación que respalda su caso: registros societarios, correspondencia, registros financieros o pruebas que desvirtúen el vínculo alegado.
  3. Redacción de la solicitud de reconsideración. La petición se prepara conforme al 31 C.F.R. § 501.807 y expone una argumentación jurídica clara, respaldada por pruebas.
  4. Presentación y seguimiento. La petición se presenta ante la OFAC y nos ocupamos de toda la correspondencia posterior y de los requerimientos de información adicional.
  5. Resolución y siguientes pasos. Si la petición se estima, la designación se levanta. Si se deniega, analizamos los motivos y valoramos una nueva petición con argumentos o pruebas nuevos o la impugnación ante un tribunal federal de EE. UU. conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo (APA).
EtapaActuación
Análisis del casoRevisamos el fundamento de la designación publicado por la OFAC
Recopilación de pruebasReunimos la documentación que respalda su caso
Redacción de la solicitud de reconsideraciónLa petición se prepara conforme al 31 C.F.R. § 501.807
Presentación y seguimientoLa petición se presenta ante la OFAC
Resolución y siguientes pasosSi la petición se estima, la designación se levanta
Proceso de exclusión de la Lista SDN

¿Necesita un abogado para presentar una solicitud de reconsideración?

No. La OFAC admite peticiones presentadas directamente por las personas incluidas en la lista o por sus representantes, y la representación letrada no es un requisito formal. Pero una petición es tan sólida como los argumentos jurídicos y las pruebas que la sustentan. La OFAC evalúa cada caso individualmente conforme al mismo criterio normativo (31 C.F.R. § 501.807), y una petición presentada por cuenta propia que no invoca el fundamento jurídico adecuado, omite pruebas clave o no responde por completo a un cuestionario de seguimiento tiene muchas más probabilidades de ser denegada o de quedar detenida durante meses.

Hay además un detalle que pocos esperan: por regla general, los abogados que representan a una persona incluida en la Lista SDN necesitan una autorización de la OFAC para cobrar por ese trabajo, ya que el propio pago es una operación que afecta a los intereses de una persona bloqueada. El pago de honorarios con fondos no bloqueados suele estar amparado por una licencia general con condiciones; si se paga con fondos bloqueados, se requiere una licencia específica.

Motivos frecuentes de inclusión en la Lista SDN

Entender por qué se producen las designaciones también ayuda a prevenirlas. Los desencadenantes más frecuentes que vemos son:

  • Vínculos comerciales o familiares con una persona o entidad ya sancionada, incluso cuando la parte designada no participó directamente en la conducta sancionada;
  • Información desactualizada de fuentes abiertas: noticias o acusaciones que ya no reflejan los hechos actuales, pero en las que se basó la designación;
  • Propiedad o control por una parte sancionada, aunque sea de forma indirecta, a través de una estructura societaria;
  • Verificación (screening) de sanciones insuficiente en una empresa que, sin saberlo, facilitó una operación posteriormente vinculada a una parte sancionada.

Si cree que corre el riesgo de ser designado —por ejemplo, porque los medios lo vinculan con una parte sancionada—, también podemos ayudarle a presentar su caso ante la OFAC de forma proactiva, antes de que se produzca la designación.

¿Qué organismo revisa su caso?

No todas las designaciones en la Lista SDN se resuelven del mismo modo. Si la designación la acordó la propia OFAC, la petición se presenta ante ella; si la acordó el Departamento de Estado, la revisión sigue el procedimiento propio de ese Departamento. Saber qué organismo decide su caso —y adaptar la petición en consecuencia— influye tanto en las pruebas que conviene aportar como en lo que cabe esperar durante la revisión.

Preparación y presentación de una petición ante la OFAC

Una petición ante la OFAC es una solicitud formal de reconsideración de una designación o de una licencia para realizar una operación que, de otro modo, estaría prohibida. Su preparación suele constar de tres etapas: analizar las circunstancias que motivaron la designación, reunir las pruebas de respaldo y construir los argumentos jurídicos para la exclusión.

Una vez presentada la petición, la revisión de la OFAC puede durar desde unos meses hasta varios años, según la complejidad del caso. Mantener una comunicación activa y continua con la OFAC durante toda la revisión —respondiendo con prontitud a cualquier solicitud de información adicional— es una de las formas más eficaces de que el caso avance y de evitar demoras innecesarias.

  1. Error de identificación: una persona o empresa fue incluida en la lista debido a una identificación incorrecta o a una vinculación errónea con entidades sancionadas;
  2. Cambio de circunstancias: por ejemplo, si una empresa ha roto todo vínculo con organizaciones o personas sancionadas, ello puede justificar la revisión de su situación en la lista;
  3. Aplicación de medidas correctivas: la persona o empresa ha subsanado todas las infracciones que motivaron las sanciones (cambios en la dirección o en la estructura de propiedad, cese de determinadas actividades);
  4. Reparación de infracciones anteriores: puede implicar obligaciones tanto económicas como jurídicas;
  5. Petición a la OFAC: la petición debe incluir argumentos bien fundamentados para la exclusión de la Lista SDN y pruebas que acrediten que ya no existen motivos para permanecer en la lista.

Abogados para la exclusión de la Lista SDN: por qué trabajar con nuestra firma

  • Peticiones preparadas para no perder tiempo. La normativa no fija un plazo de resolución y la revisión de la OFAC suele durar meses; una petición completa y bien documentada desde el principio evita requerimientos y demoras innecesarios.
  • Amplia experiencia en derecho de sanciones. Nuestro equipo se dedica específicamente a la OFAC y a las sanciones internacionales, no a litigios generales: es el núcleo de nuestra práctica.
  • Gestión integral del caso. Nos ocupamos de cada etapa —análisis del caso, recopilación de pruebas, redacción y presentación de la petición y, en su caso, la impugnación judicial—, de modo que usted tiene un único interlocutor durante todo el proceso.
  • Sanciones en varias jurisdicciones. Muchas designaciones implican exposición a varios regímenes. Si su caso también afecta a sanciones del Reino Unido, consulte nuestros servicios de abogados de sanciones del Reino Unido (OFSI).
  • Servicios relacionados. Si sus activos siguen congelados mientras se tramita su petición de exclusión, nuestro equipo de activos bloqueados por la OFAC puede ocuparse en paralelo del acceso inmediato a los fondos.

¿Qué pruebas espera la OFAC en una solicitud de reconsideración?

La OFAC resuelve la solicitud de reconsideración a partir del expediente escrito que usted presenta. La carga de la prueba recae en el solicitante: el escrito debe demostrar por qué el fundamento de la designación ya no se sostiene, no limitarse a afirmarlo. Los documentos son los que sostienen ese argumento; una petición sin ellos es una afirmación, no un caso. Antes de reunirlos conviene confirmar que la entrada de la lista corresponde realmente a usted: consulte cómo verificar si una persona o empresa figura en la lista de sanciones de la OFAC.

Lo que normalmente debe contener el expediente:

  • Documentos de identidad: pasaportes, números de registro y fechas de nacimiento, cuando se alega un error de identificación en la propia designación (si se trata de una simple coincidencia de nombre y usted no figura en la lista, no hace falta una petición: se resuelve con el banco y con la línea de cumplimiento de la OFAC, Compliance Hotline);
  • Registros de propiedad y control: libros de accionistas, documentación societaria y cambios en la dirección, cuando se alega que la parte sancionada ya no controla la empresa;
  • Registros financieros y de operaciones: extractos bancarios, contratos e historiales de pagos que demuestren cuándo terminó la relación;
  • Pruebas de medidas correctivas: dimisiones, desinversiones, contratos resueltos y medidas de cumplimiento adoptadas posteriormente.

Tras la presentación de la petición, la OFAC suele enviar cuestionarios escritos y requerimientos de seguimiento. Esas respuestas se incorporan al mismo expediente y se leen junto con el escrito original, por lo que una incoherencia entre ellos es más difícil de corregir que una laguna en la primera presentación.

Desbloqueo de fondos mientras se tramita la petición

La exclusión de la lista y la liberación del dinero son dos procedimientos distintos. Mientras se revisa la solicitud de reconsideración, la designación se mantiene y los fondos que un banco ya haya bloqueado siguen bloqueados: la petición por sí sola no los libera.

Entretanto, una solicitud de licencia específica independiente puede autorizar determinados pagos. Se presenta con sus propios hechos y pide a la OFAC que permita una operación concreta, no que revise la designación; por eso ambos escritos se preparan en paralelo y no uno después del otro.

Nuestra práctica abarca ambos aspectos: consulte liberación de fondos bloqueados para la vía del desbloqueo y pago de honorarios legales y gastos de manutención con cargo a una cuenta congelada para la cuestión que suele plantearse primero.

Si la OFAC deniega la petición: revisión ante un tribunal federal

Una denegación no pone fin al asunto. La designación puede impugnarse ante un tribunal federal de distrito de EE. UU. conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo (APA), alegando que el organismo actuó de forma arbitraria o sin fundamento suficiente.

Lo importante para quien presenta una petición ahora es el orden de las cosas: el tribunal revisa el expediente administrativo que formó la OFAC, en lugar de examinar el caso desde cero. Por lo general, las pruebas que no se presentaron ante la OFAC no podrán invocarse después, de modo que la fase de reconsideración determina qué podrá examinar un tribunal. Las etapas se describen en detalle en el procedimiento para excluir un nombre de la Lista SDN.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Lista SDN?

SDN son las siglas en inglés de «Specially Designated Nationals» (nacionales especialmente designados): la lista que mantiene la OFAC con las personas y entidades sujetas a sanciones de EE. UU. En Colombia y otros países de América Latina se la conoce como «Lista Clinton».

¿Cómo se impugna una designación en la Lista SDN?

Ante la OFAC no existe un recurso de apelación administrativa. La vía principal es presentar directamente ante la OFAC una solicitud de reconsideración conforme al 31 C.F.R. § 501.807, con argumentos jurídicos y de hecho que justifiquen el levantamiento de la designación. Además, la designación puede impugnarse ante un tribunal federal de EE. UU. conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo (APA).

¿Cuánto tarda la exclusión de la Lista SDN?

La normativa no establece un plazo de resolución. En la práctica, la revisión dura meses y, en casos complejos, puede prolongarse más; depende de la complejidad del caso y de lo completa que sea la petición inicial. Las peticiones bien documentadas y con un fundamento jurídico claro suelen avanzar más rápido.

¿Puede una empresa salir de la Lista SDN o solo las personas físicas?

Ambas. Las empresas, los buques y otras entidades pueden ser designados y pueden solicitar su exclusión igual que las personas físicas, aunque las pruebas necesarias suelen ser distintas; por ejemplo, acreditar un cambio en la titularidad o en la estructura de dirección.

¿Necesito un abogado para presentar una solicitud de reconsideración?

No es un requisito legal, pero la OFAC evalúa las peticiones según la solidez de los argumentos jurídicos y de las pruebas presentadas. Una petición mal fundamentada tiene más probabilidades de ser denegada o de retrasarse; por eso la mayoría de los interesados recurre a abogados con experiencia directa ante la OFAC.

¿Qué pasa si la OFAC deniega mi petición?

La denegación no cierra definitivamente el asunto. Puede analizar los motivos de la denegación y preparar una nueva petición que los aborde directamente —la OFAC solo la examinará si aporta argumentos o pruebas nuevos— o impugnar la decisión ante un tribunal federal de EE. UU. conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo (APA).

¿Cuándo recibiré respuesta después de presentar la petición?

Desde el 29 de junio de 2026, el portal de la OFAC es la vía preferente para presentar la petición. La OFAC procura realizar la revisión inicial en un plazo de 7 a 10 días hábiles y enviar el primer cuestionario dentro de los 90 días siguientes a la apertura del caso, aunque la revisión completa puede durar mucho más. A través del portal también puede solicitarse la documentación no clasificada en la que se basó la designación («courtesy document»).

Dr. Anatoliy Yarovyi
Socio sénior
Anatoliy Yarovyi es doctor en Derecho y obtuvo sus títulos de máster en la Universidad de Lviv y en la Universidad de Stanford. Fue también uno de los candidatos al cargo de juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Representa a clientes ante el TEDH y asesora sobre sanciones de la OFAC y sanciones internacionales, protección de la reputación personal y empresarial, privacidad de datos y libertad de circulación.
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