Países sancionados por la OFAC: lista actualizada 2026

Lista de países sancionados por la OFAC

Octubre de 2026

Lista de países sancionados por la OFAC en 2026

No todos los países de esta lista están sujetos al mismo nivel de restricción. Los programas de sanciones de la OFAC se dividen en tres niveles, y los requisitos prácticos —así como el riesgo de activar sanciones secundarias— varían considerablemente de uno a otro.

Embargos integrales: se prohíben prácticamente todo el comercio, las operaciones financieras y los negocios sin autorización de la OFAC (licencia general o específica), con independencia de que una persona o empresa concreta esté designada por separado:

  • Cuba: las sanciones contra Cuba están vigentes desde la década de 1960, como respuesta a la nacionalización de bienes estadounidenses y a las violaciones de derechos humanos.
  • Irán: las sanciones se impusieron por el apoyo al terrorismo, el programa nuclear y las violaciones de derechos humanos.
  • Corea del Norte: las sanciones se impusieron por su programa de armas nucleares y las reiteradas violaciones de acuerdos internacionales.
  • Regiones de Crimea, Donetsk y Lugansk de Ucrania — sancionadas desde 2014, tras la anexión de Crimea por Rusia y su apoyo a las fuerzas separatistas en las regiones de Donetsk y Lugansk.

Programas híbridos o con fuertes restricciones sectoriales: no son embargos totales, pero combinan amplias restricciones sectoriales con un número excepcionalmente alto y creciente de designaciones en la Lista SDN:

  • Rusia: sanciones impuestas en respuesta a la anexión de Crimea en 2014, la injerencia electoral y el conflicto militar en Ucrania. Las restricciones afectan a los sectores financiero, energético y de defensa, y alcanzan cada vez más a entidades financieras extranjeras mediante sanciones secundarias, incluso cuando no existe ningún vínculo con EE. UU.
  • Bielorrusia — sanciones sectoriales estrechamente alineadas con el programa contra Rusia.
  • Venezuela — el programa cambió de forma significativa en 2026 y la OFAC emite y modifica licencias generales específicas para el sector energético.

Programas basados en listas (selectivos): no hay una prohibición a escala de país; las restricciones se aplican solo a las personas, entidades o sectores designados en la Lista SDN u otra lista de partes restringidas, por lo que la mayoría de las operaciones con partes no designadas siguen siendo lícitas, siempre que se realice la verificación correspondiente:
Afganistán, los Balcanes, Birmania (Myanmar), República Centroafricana, República Democrática del Congo, Hong Kong, Irak, Líbano, Libia, Malí, Nicaragua, Somalia, Sudán del Sur, Sudán y Yemen.

Para la mayoría de las operaciones con países o regiones sometidos a sanciones integrales o híbridas se necesita una licencia general (que cubre categorías habituales de operaciones) o una licencia específica (que requiere una solicitud individual a la OFAC) para cumplir la normativa y protegerse frente a posibles multas.

País o regiónTipo de programaRestricción principal
CubaEmbargo integralse prohíben prácticamente todo el comercio, las operaciones financieras y los negocios
IránEmbargo integralse prohíben prácticamente todo el comercio, las operaciones financieras y los negocios
Corea del NorteEmbargo integralse prohíben prácticamente todo el comercio, las operaciones financieras y los negocios
Regiones de Crimea, Donetsk y Lugansk (Ucrania)Embargo integralse prohíben prácticamente todo el comercio, las operaciones financieras y los negocios
RusiaPrograma híbrido o con fuertes restricciones sectorialesLas restricciones afectan a los sectores financiero, energético y de defensa
BielorrusiaPrograma híbrido o con fuertes restricciones sectorialessanciones sectoriales estrechamente alineadas con el programa contra Rusia
VenezuelaPrograma híbrido o con fuertes restricciones sectorialesRestricciones amplias; licencias generales que cambian con frecuencia (2026)
AfganistánPrograma basado en listas (selectivo)sin prohibición a escala de país
Los BalcanesPrograma basado en listas (selectivo)sin prohibición a escala de país
Birmania (Myanmar)Programa basado en listas (selectivo)sin prohibición a escala de país
República CentroafricanaPrograma basado en listas (selectivo)sin prohibición a escala de país
Países y regiones sancionados por la OFAC según el tipo de programa

¿Necesita una licencia de la OFAC para operar con un país sancionado?

¿Trabaja con Cuba, Irán, Corea del Norte u otra jurisdicción sometida a restricciones? Evaluamos si es aplicable una licencia general, preparamos solicitudes de licencia específica y le ayudamos a cumplir la normativa.

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¿Qué significa que un país esté sancionado por la OFAC?

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU. gestiona los programas de sanciones de Estados Unidos destinados a proteger sus intereses nacionales, principalmente en virtud de las facultades que le otorga la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (International Emergency Economic Powers Act, IEEPA). La OFAC administra la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN), que incluye personas físicas, empresas y buques, así como programas por países que, en las jurisdicciones bajo embargo integral, restringen las operaciones con todo el país. Estas obligaciones se aplican a las personas estadounidenses («U.S. persons»): cualquier ciudadano estadounidense o residente permanente, dondequiera que se encuentre; cualquier entidad constituida conforme al derecho de EE. UU., incluidas sus sucursales en el extranjero, y cualquier persona que se encuentre en EE. UU.

Los países sancionados por la OFAC son jurisdicciones consideradas responsables de vulnerar normas internacionales o de suponer una amenaza para la seguridad: por apoyar el terrorismo, proliferar armas de destrucción masiva, traficar ilegalmente con armas o interferir en procesos electorales. El apoyo a regímenes implicados activamente en actividades terroristas, por ejemplo, puede dar lugar directamente a sanciones a nivel de país.

Las personas y entidades incluidas en la Lista SDN ven sus activos congelados o bloqueados y, por lo general, tienen prohibida la entrada en Estados Unidos. Las empresas que realizan operaciones con partes de la Lista SDN —o con entidades que pertenecen a ellas en un 50 % o más, conforme a la regla del 50 % de la OFAC— corren el riesgo de perder por completo el acceso al sistema financiero estadounidense, ya que los bancos corresponsales de EE. UU. están legalmente obligados a bloquear la operación en cuanto interviene una parte designada.

Si usted o su empresa han sido incluidos en la Lista SDN, nuestros abogados pueden asistirle con una solicitud de reconsideración conforme al 31 C.F.R. § 501.807 o con la obtención de la licencia adecuada para seguir operando conforme a los requisitos de la OFAC.

Tipos de sanciones de la OFAC

Las sanciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) pueden adoptar diversas formas según su finalidad y la naturaleza de la conducta sancionada. Los principales tipos de sanciones son:

  1. Restricciones comerciales: prohibición de exportar, importar o realizar cualquier operación comercial con países o empresas sancionados, incluida la mercancía que solo transita o se transborda por una jurisdicción sancionada sin entregarse allí. Por ejemplo, las restricciones a la exportación de tecnologías a países con alto riesgo de violaciones de derechos humanos.
  2. Congelación de activos: se bloquean todos los recursos financieros de las personas físicas o jurídicas incluidas en la Lista SDN. Esto limita considerablemente su capacidad para realizar operaciones financieras.
  3. Prohibición de viajar: las personas sancionadas pueden tener prohibida la entrada en Estados Unidos. Esto se aplica tanto a particulares como a funcionarios públicos.

Estas medidas buscan reducir la actividad económica de los sujetos sancionados y preservar la seguridad mundial.

Programas integrales, híbridos y selectivos: ¿en qué se diferencian?

Un programa de sanciones integral —a veces denominado embargo— prohíbe casi todo el comercio, las operaciones financieras y las inversiones relacionadas con un país o una región en su conjunto, con independencia de que una persona o empresa concreta haya sido designada. Cuba, Irán, Corea del Norte y las regiones de Crimea, Donetsk y Lugansk pertenecen a esta categoría: incluso una operación con una persona que no figura en ninguna lista puede estar prohibida por el simple hecho de que se encuentra en una de estas jurisdicciones.

En cambio, un programa de sanciones selectivo (basado en listas) no prohíbe las relaciones con un país en su conjunto. Solo prohíbe las operaciones con las personas, entidades o buques concretos que la OFAC ha incluido en la Lista SDN u otra lista de partes restringidas. Yemen y Sudán son ejemplos: una persona estadounidense puede, en general, hacer negocios allí, pero antes debe confirmar que la contraparte concreta no está designada.

Los programas híbridos —actualmente, Rusia, Bielorrusia y Venezuela— se sitúan entre ambos modelos: no son embargos totales, pero combinan amplias restricciones sectoriales (banca, energía, defensa, tecnología) con un número excepcionalmente alto y creciente de designaciones en la Lista SDN, lo que hace que la diligencia debida sea mucho más exigente que una verificación ordinaria en listas.

¿Viaja, envía dinero o transporta mercancías a un país sancionado?

Los pagos vinculados a viajes, las remesas y la mercancía que transita por jurisdicciones sancionadas pueden activar restricciones de la OFAC. Le explicamos qué está permitido, qué requiere autorización y cómo evitar sanciones.

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Sanciones globales y sanciones por actividad

Aunque esta página detalla la lista de países sancionados por EE. UU., conviene recordar que las sanciones son un instrumento de política exterior a escala mundial. Otros actores importantes, como la Unión Europea, el Reino Unido y las Naciones Unidas, mantienen sus propias listas de sanciones, que pueden coincidir en parte con la lista de países de la OFAC, pero son distintas. Las empresas multinacionales suelen tener que verificar varias listas para cumplir plenamente la normativa.
Sanciones por actividad
Además de los programas por países, la OFAC administra numerosos programas de sanciones por actividad. No se dirigen a un país sancionado por la OFAC concreto, sino a determinadas actividades ilícitas. Esto significa que personas o entidades pueden ser sancionadas por su conducta, con independencia de dónde se encuentren. Los principales programas por actividad se dirigen contra:

  • Lucha contra el terrorismo;
  • Lucha contra el narcotráfico;
  • Actividades cibernéticas maliciosas;
  • Violaciones de derechos humanos y corrupción (Global Magnitsky);
  • Proliferación de armas de destrucción masiva.

Estos programas explican por qué, para una estrategia de cumplimiento sólida, no basta con evitar los países de la lista de sanciones de la OFAC vigente. Es imprescindible verificar a todas las contrapartes en la Lista SDN para no operar con una persona sancionada en virtud de un programa por actividad, aunque desarrolle su actividad en un país no sancionado.

Balanza de la justicia sobre un escudo: sanciones de la OFAC

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OFAC e ITAR: no los confunda

Las sanciones por países de la OFAC son distintas del Reglamento sobre el Tráfico Internacional de Armas (ITAR) del Departamento de Estado, que regula los artículos de defensa y los datos técnicos, y del Reglamento de Administración de Exportaciones (EAR) del Departamento de Comercio, que regula los bienes de doble uso. Un país puede no figurar en la lista de sanciones de la OFAC y aun así estar sujeto a restricciones conforme al ITAR o al EAR, o viceversa. Si su asunto afecta a bienes militares o de doble uso, es probable que necesite tanto una revisión desde el punto de vista de la OFAC como otra del Departamento de Estado o del Departamento de Comercio.

Consecuencias de operar con países sancionados

Relacionarse con personas u organizaciones de países sancionados, sobre todo en operaciones internacionales, puede acarrear graves consecuencias. En primer lugar, pérdidas económicas, ya que pueden congelarse los activos vinculados a esas operaciones. Además, complicaciones jurídicas, como multas elevadas y litigios. Por ejemplo, una empresa que ignora a sabiendas las sanciones puede enfrentarse a multas millonarias, y sus directivos pueden ser objeto de procesos penales.

El riesgo reputacional agrava la exposición económica. Las empresas conocidas por operar con jurisdicciones sancionadas pueden perder la confianza de sus bancos y clientes, una dinámica que ha impulsado una amplia práctica de reducción de riesgos («de-risking»): los bancos corresponsales prefieren poner fin a sus relaciones con regiones o categorías de clientes enteras antes que gestionar la carga de cumplimiento caso por caso.

Contacte con un abogado especializado en la OFAC 

Si, como persona estadounidense, hace negocios con un país sancionado, es muy recomendable contar con un abogado para evitar problemas legales. Un especialista cualificado le ayudará a obtener las licencias necesarias, cumplir la normativa de la OFAC y evitar posibles multas o responsabilidad penal.

Próximos pasos

  1. Verifique a su contraparte en la Lista SDN y en las listas de sanciones sectoriales antes de cualquier operación.
  2. Determine si necesita una licencia: las licencias generales cubren muchas operaciones habituales; las licencias específicas requieren una solicitud.
  3. ¿Viaja a un país sometido a sanciones integrales? Las personas estadounidenses pueden necesitar autorización de la OFAC incluso para operaciones personales vinculadas al viaje, como ocurre con Cuba; las reglas varían según el programa, por lo que conviene revisarlas antes de viajar.

Contacte con nosotros: le facilitaremos información y le ayudaremos a resolver con eficacia y profesionalidad cualquier cuestión relacionada con las sanciones de la OFAC.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos países sanciona la OFAC?

No existe una cifra oficial única, porque los programas de sanciones de la OFAC funcionan en distintos niveles. Un pequeño grupo de jurisdicciones —actualmente Cuba, Irán, Corea del Norte y las regiones de Crimea, Donetsk y Lugansk— está sometido a embargo integral. Un grupo más amplio, que incluye a Rusia, Bielorrusia y Venezuela, afronta fuertes restricciones sectoriales sin un embargo total. Además, decenas de países tienen personas, empresas o sectores concretos designados en la Lista SDN sin que el país en su conjunto esté sancionado. Cualquier cifra aislada («5 países», «6 países») refleja solo uno de estos niveles y omite los demás.

¿La lista de países sancionados por la OFAC es lo mismo que la Lista SDN?

No. La Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN) recoge personas físicas, empresas y buques concretos; no está organizada por países. La «lista de países sancionados» de esta página es una clasificación distinta y de nivel superior, que muestra qué países están sujetos, en su conjunto, a restricciones integrales o sectoriales. Una persona o empresa puede figurar en la Lista SDN con independencia de que su país de origen esté sometido a un embargo integral; por eso sigue siendo necesario verificar a cada contraparte en la Lista SDN incluso cuando se opera con un país sin embargo.

¿Con qué frecuencia se actualiza esta lista?

La OFAC actualiza sus programas de sanciones de forma continua: puede emitir nuevas designaciones en la Lista SDN, licencias generales y órdenes ejecutivas en cualquier momento, a veces varias veces al mes en periodos de cambios geopolíticos intensos, como ocurre actualmente con los programas de Rusia y Venezuela. Esta página se revisa y actualiza cada vez que un cambio afecta a las restricciones por país; la fecha de «Última revisión» que figura al inicio indica la comprobación más reciente.

Si un país no figura en esta lista, ¿es automáticamente seguro hacer negocios con él?

No necesariamente. Que un país no esté sujeto a un embargo integral ni a un programa sectorial no autoriza una operación de forma automática. Una contraparte concreta de un país sin restricciones puede estar designada individualmente en la Lista SDN o pertenecer en un 50 % o más a una parte designada, conforme a la regla del 50 % de la OFAC. La situación del país es un punto de partida para evaluar el riesgo, no un sustituto de la verificación de las partes que intervienen realmente en la operación.

¿Por qué se bloquean algunas operaciones aunque el país no figure en la lista de embargos?

Que un país no esté bajo embargo integral no significa que una operación sea automáticamente segura. Tres mecanismos distintos pueden bloquearla:

Primero, la propia contraparte puede figurar en la Lista SDN, o estar bloqueada por pertenecer en un 50 % o más a personas designadas (la «regla del 50 %» de la OFAC), aunque el país en su conjunto no esté bajo embargo. Segundo, las sanciones sectoriales pueden restringir determinados tipos de actividad (como la nueva financiación mediante deuda o la transferencia de tecnología) con empresas por lo demás legítimas de países como Rusia o Venezuela. Tercero, el riesgo de sanciones secundarias implica que una operación entre dos partes no estadounidenses, sin ningún vínculo directo con EE. UU., puede exponer igualmente a un banco o una empresa extranjeros a medidas de EE. UU. si se considera que apoya a un sector o una entidad sancionados.

Por eso, la verificación de sanciones debe ir más allá de comprobar si un país figura en una lista de embargos: exige verificar a las partes concretas, el sector y la estructura de la propia operación.

¿Puedo desbloquear fondos congelados por la normativa de la OFAC?

Los fondos congelados no se pierden automáticamente, pero su desbloqueo exige una vía jurídica concreta, no una simple solicitud al banco. Existen dos mecanismos principales. Una licencia específica de la OFAC autoriza una operación o una liberación de fondos determinadas pese a la designación subyacente, y requiere una solicitud formal que acredite el fundamento de la petición. Por otra parte, si el bloqueo se debe a que una parte fue incluida por error en la Lista SDN, o a que las circunstancias que motivaron la designación han cambiado realmente, puede presentarse directamente a la OFAC una solicitud de reconsideración conforme al 31 C.F.R. § 501.807; este procedimiento suele durar meses y no tiene un plazo de respuesta fijado.

Dado lo que está en juego en el plano económico y jurídico, y que una solicitud de licencia o una petición mal planteadas pueden ser rechazadas de plano, por lo general no conviene emprender este proceso sin asistencia letrada.

Dmytro Konovalenko
Socio sénior, abogado colegiado (certificado de habilitación para el ejercicio de la abogacía n.º 001156)
Dmytro Konovalenko es abogado colegiado y miembro de la International Bar Association (IBA). Asesora a clientes de Europa, Asia y América sobre la normativa de la OFAC, las sanciones de la UE y del Reino Unido, y los fondos bloqueados y activos congelados.
Teléfono: +357 96 447475
Correo electrónico: [email protected]
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