
Sanciones a Venezuela y PDVSA
Las sanciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU. contra Venezuela fueron impuestas por el Gobierno de EE. UU. en respuesta a la profunda crisis política y económica del país. Bloquean al Gobierno de Venezuela y a la petrolera estatal PDVSA, congelan los activos en EE. UU. de funcionarios y empresas designados y restringen las operaciones con los sectores petrolero, aurífero y financiero venezolanos. Venezuela no está sometida a un embargo comercial total y, desde enero de 2026, la OFAC ha abierto buena parte de los sectores petrolero, minero y bancario mediante licencias generales (GL, por sus siglas en inglés), siempre con condiciones estrictas.
Si se ha bloqueado un pago, un contrato o un envío con vínculo venezolano, o necesita saber si una operación está amparada por una licencia general, nuestro equipo especializado en programas de sanciones de la OFAC (en inglés) puede revisarlo y preparar la solicitud que exige la OFAC.

¿Está Venezuela sancionada por EE. UU.?
Sí, pero Venezuela no está sometida a un embargo integral como el de Cuba, Irán o Corea del Norte (véase la lista de países sancionados por la OFAC). El programa estadounidense se basa en una serie de órdenes ejecutivas dictadas desde 2015 y lo administra la OFAC conforme al Reglamento de Sanciones a Venezuela, 31 C.F.R. parte 591. Su núcleo es la Orden Ejecutiva (E.O.) 13884 (5 de agosto de 2019), que bloquea todos los bienes e intereses en bienes del Gobierno de Venezuela que se encuentren en EE. UU. o en poder o bajo el control de una persona estadounidense. El «Gobierno de Venezuela» se define en sentido amplio: incluye los organismos del Estado, el Banco Central y las empresas estatales, como Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), así como cualquier entidad que sea de su propiedad o esté bajo su control.
En la práctica, esto significa que:
- las personas estadounidenses no pueden operar con el Gobierno de Venezuela, con PDVSA ni con ninguna otra persona bloqueada, salvo que lo autorice una licencia general o específica de la OFAC
- las personas y empresas incluidas en la Lista SDN en el marco del programa de Venezuela tienen congelados sus activos vinculados a EE. UU.
- las entidades en las que personas bloqueadas tengan una participación del 50 % o más también quedan bloqueadas, aunque no figuren expresamente en la lista
- las operaciones ordinarias con particulares y empresas privadas venezolanas que no estén bloqueados ni sean propiedad del Estado no están prohibidas, aunque los bancos las revisan con mucho detalle
El de Venezuela es uno de los programas que la OFAC modifica con más frecuencia. Los apartados siguientes reflejan el programa tal como lo publicaba la OFAC a finales de octubre de 2026; las licencias generales se modifican a menudo, por lo que antes de cualquier operación hay que comprobar el texto vigente de la licencia.
Qué cambió en 2026
Después de que fuerzas estadounidenses detuvieran a Nicolás Maduro en Caracas el 3 de enero de 2026, según informaron ampliamente los medios, y de que Delcy Rodríguez asumiera la presidencia encargada, la política de EE. UU. pasó de la máxima presión a un reacercamiento sujeto a condiciones estrictas. El entramado de sanciones no se desmanteló —el Gobierno de Venezuela y PDVSA siguen bloqueados—, pero la OFAC empezó a emitir licencias generales que autorizan actividades concretas:
| Fecha (2026) | Medida | Qué significa |
|---|---|---|
| 9 de enero | E.O. 14373, «Safeguarding Venezuelan Oil Revenue for the Good of the American and Venezuelan People» («Protección de los ingresos petroleros venezolanos en beneficio de los pueblos estadounidense y venezolano») | Protege frente a embargos judiciales y otras medidas judiciales los Foreign Government Deposit Funds (fondos de depósito de gobiernos extranjeros) —los fondos que custodia el Tesoro con el producto de las ventas de recursos naturales y diluyentes venezolanos—; licencias posteriores exigen que los pagos a entidades estatales venezolanas se ingresen en esos fondos |
| Del 29 de enero al 13 de febrero | Licencias generales 46 (petróleo), 47 (diluyentes de origen estadounidense), 48 (bienes y servicios para petróleo, gas y electricidad), 49 (contratos de inversión condicionados) y 50 (operaciones de determinadas empresas) | Primeras autorizaciones para el sector petrolero; solo la GL 46 se limita a «entidades estadounidenses establecidas» |
| 18 de marzo | Licencia general 52 | Autoriza la mayoría de las operaciones con PDVSA y con las entidades en las que PDVSA tenga una participación del 50 % o más para entidades estadounidenses establecidas, con exclusión de los bonos y demás deuda de PDVSA, la venta o pignoración de participaciones estatales, la ejecución de sentencias sobre bienes bloqueados y cualquier cambio en el gobierno corporativo de PDV Holding, CITGO Holding o CITGO Petroleum |
| Marzo | Licencias generales 51, 54 y 55 | Abren el sector minero, incluido el oro: compras y exportaciones, prestación de servicios a operaciones mineras y contratos de inversión condicionados |
| 1 de abril | Exclusión de la Lista SDN | La OFAC excluyó de la Lista SDN a la presidenta encargada Delcy Rodríguez |
| 14 de abril | Licencias generales 56 y 57 | Permiten negociar contratos comerciales condicionados con el Gobierno de Venezuela y prestar servicios financieros relacionados con el Banco Central de Venezuela (BCV), el Banco de Venezuela, el Banco del Tesoro y el Banco Digital de los Trabajadores |
| De mayo a octubre | Licencias generales 58 a 62 y versiones modificadas de licencias anteriores | Servicios de reestructuración de deuda, telecomunicaciones, suministros relacionados con la aviación y ayuda por el terremoto; modificaciones posteriores ampliaron las opciones de resolución de controversias y el alcance de las licencias petroleras, mineras y de PDVSA |
La mayoría de las licencias de 2026 tienen condiciones en común, pero difieren en los detalles. Las GL 46E, 51D y 52C se limitan a una «entidad estadounidense establecida», es decir, constituida conforme al derecho de EE. UU. el 29 de enero de 2025 o antes; las demás están disponibles para las personas estadounidenses en general. Cuando la licencia lo exige, los pagos a entidades venezolanas bloqueadas (salvo impuestos, permisos y tasas locales) deben ingresarse en los Foreign Government Deposit Funds o en otra cuenta que designe el Tesoro, y los contratos con entidades estatales venezolanas deben prever la resolución de controversias en Estados Unidos, el Reino Unido, Francia o Singapur. Las licencias excluyen las condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, los canjes de deuda, los pagos en oro y en moneda digital venezolana, los buques bloqueados y las partes situadas en Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba; varias excluyen además a cualquier persona en China, y otras solo a las entidades venezolanas o estadounidenses que sean propiedad de personas chinas o tengan con ellas una empresa conjunta. La mayoría de las licencias operativas exigen informes al Departamento de Estado y al Departamento de Energía o del Interior.
Sanciones a Venezuela: le ayudamos
Desde las licencias generales para el petróleo, la minería y la banca hasta los pagos congelados y las designaciones en la Lista SDN: comprobamos cómo se aplican las normas de 2026 a su operación.
Asistencia jurídicaQué no pueden hacer las personas estadounidenses
Deben cumplir las sanciones los ciudadanos y residentes permanentes de EE. UU., las empresas constituidas conforme al derecho estadounidense y cualquier persona que se encuentre en Estados Unidos. Sin una licencia general que ampare claramente la actividad, o sin una licencia específica, no pueden:
- celebrar contratos, efectuar pagos ni prestar servicios al Gobierno de Venezuela, a PDVSA o a las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control (E.O. 13884, E.O. 13850)
- operar con personas y empresas designadas en la Lista SDN en el marco del programa de Venezuela, ni con bienes en los que estas tengan algún interés
- operar con nueva deuda o nuevo capital del Gobierno de Venezuela o de PDVSA, ni adquirir créditos cuyo acreedor sea el Gobierno de Venezuela (E.O. 13808, E.O. 13835); los bonos existentes solo pueden negociarse en la medida en que lo permitan las licencias generales 3I, 9H y 5Z, y nunca venderse a una persona bloqueada
- realizar operaciones con cualquier moneda digital emitida por el Gobierno de Venezuela o en su nombre, incluido el «petro» (E.O. 13827)
- realizar cualquier operación que eluda o evite estas prohibiciones, que cause una infracción o que suponga una conspiración para infringirlas
Los contratos condicionados son una trampa habitual. Las licencias generales 49B, 55A y 62 permiten negociar y firmar contratos cuya ejecución esté expresamente condicionada a una autorización independiente de la OFAC; la licencia general 56 solo permite negociar: tanto la firma como la ejecución de un contrato con el Gobierno de Venezuela requieren una autorización independiente de la OFAC. Las multas civiles por infracciones de la IEEPA (Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional) alcanzan USD 377.700 por infracción o el doble del valor de la operación, lo que resulte mayor; las infracciones dolosas conllevan multas penales de hasta USD 1 millón y hasta 20 años de prisión.
Riesgos para empresas y bancos no estadounidenses
Las prohibiciones estadounidenses no obligan directamente a las empresas extranjeras, pero el programa de Venezuela las alcanza por dos vías. En primer lugar, las E.O. 13850 y 13884 permiten al Tesoro designar a cualquier persona que opere en los sectores de la economía venezolana que determine el secretario del Tesoro —entre ellos, el petróleo y el oro— o que preste asistencia material al Gobierno de Venezuela o a una persona bloqueada. En segundo lugar, un pago en dólares estadounidenses, un banco estadounidense o un proveedor de servicios estadounidense en la cadena puede someter la operación a la jurisdicción de EE. UU., y una persona no estadounidense que haga que una persona estadounidense infrinja las sanciones puede enfrentarse a multas civiles conforme a la IEEPA.
En la FAQ 1247 (31 de marzo de 2026, actualizada el 2 de septiembre de 2026), la OFAC indicó que las personas no estadounidenses no se expondrían a sanciones por actividades del tipo autorizado por las licencias generales 46, 51 y 52 si cumplen condiciones equivalentes: que la empresa se haya constituido en un tercer país el 29 de enero de 2025 o antes, que los pagos se ingresen en las cuentas designadas del Tesoro, que las condiciones sean comercialmente razonables y que no intervengan partes vinculadas a Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China ni buques bloqueados. Fuera de estas condiciones, el riesgo de designación se mantiene.
Los bancos extranjeros deben tener en cuenta que la GL 57 autoriza a las personas estadounidenses a prestar servicios financieros a cuatro bancos estatales (incluido el Banco Central) o en su nombre, así como a las personas físicas bloqueadas únicamente por formar parte del Gobierno de Venezuela —incluidos sus empleados— que no figuren en la Lista SDN. Aun así, siguen aplicándose la diligencia debida en materia de prevención del lavado de activos y la de banca corresponsal, y muchos bancos mantienen sus propias políticas restrictivas.
Licencias generales vigentes para Venezuela
La OFAC publica todas las licencias relativas a Venezuela en su página Venezuela-Related Sanctions (en inglés). A continuación figuran las principales licencias vigentes; la letra que sigue al número indica la última modificación.
| Licencia | Título de la OFAC (resumen) | Punto clave |
|---|---|---|
| GL 46E | Determinadas actividades con petróleo o productos petroquímicos de origen venezolano | Carga, exportación, venta, almacenamiento y transporte, incluido el refinado; entidades estadounidenses establecidas |
| GL 47B | Venta a Venezuela de diluyentes de origen estadounidense | Suministro de los diluyentes necesarios para transportar crudo pesado |
| GL 48D | Suministro de determinados bienes y servicios a Venezuela | Bienes, tecnología, software y servicios para operaciones de petróleo, gas, petroquímica y electricidad |
| GL 49B | Contratos condicionados para determinadas inversiones en Venezuela | Solo negociación y firma; la ejecución requiere una autorización independiente de la OFAC; disponible para todas las personas estadounidenses; se excluye cualquier participación de China |
| GL 50C | Operaciones en el sector del petróleo o el gas de determinadas entidades | Operaciones en Venezuela de BP, Chevron, Eni, Maurel & Prom, Repsol y Shell |
| GL 51D | Carbón o minerales de origen venezolano, incluido el oro | Compra, exportación, venta y transporte por entidades estadounidenses establecidas; no cubre la extracción ni el procesamiento en Venezuela; informes al Departamento de Estado y al del Interior cada 30 días |
| GL 52C | Determinadas operaciones con PDVSA | Operaciones amplias con PDVSA para entidades estadounidenses establecidas; se excluyen los bonos, la deuda y el capital de PDVSA |
| GL 54C / 55A | Operaciones de carbón y minerales; contratos de inversión condicionados | Servicios a operaciones mineras; contratos de inversión condicionados a la aprobación de la OFAC |
| GL 56 / 57 | Contratos comerciales condicionados con el Gobierno de Venezuela; servicios financieros con determinados bancos estatales | Negociación en todos los sectores; servicios bancarios con el BCV, el Banco de Venezuela, el Banco del Tesoro y el Banco Digital de los Trabajadores |
| GL 24A, 30B, 59, 61A, 62 | Telecomunicaciones y correo; operaciones de puertos y aeropuertos; suministros relacionados con la aviación; suministros e inversión en telecomunicaciones | Telecomunicaciones, correo, puertos y aeropuertos, mantenimiento de aeronaves de Conviasa; GL 62: contratos condicionados de inversión en telecomunicaciones |
| GL 58 / 60A | Asesoramiento al Gobierno sobre reestructuración de deuda; ayuda por el terremoto | 58: solo asesoramiento jurídico y financiero, no la reestructuración en sí; 60A vigente hasta el 21 de abril de 2027 |
| GL 5Z | Bono PDVSA 2020 al 8,5 % | Autoriza operaciones con el bono PDVSA 2020 al 8,5 % a partir del 5 de noviembre de 2026; la OFAC ha aplazado esta fecha en repetidas ocasiones: compruebe la versión más reciente |
Entre las licencias anteriores que siguen vigentes figuran las relativas a las cuentas de personas estadounidenses y las remesas personales a través de determinados bancos (GL 16C), los gastos personales de personas estadounidenses que residen en Venezuela (GL 32), los servicios médicos de emergencia (GL 26), las patentes y marcas (GL 27), determinadas operaciones con entidades vinculadas a CITGO (GL 2A y 7C) y la negociación secundaria de determinados bonos (GL 3I y 9H). Las licencias generales 8O, 41 y 44A ya no están vigentes y no deben invocarse.
¿Qué se considera una «entidad estadounidense establecida»?
Según las GL 46E, 51D y 52C, una entidad constituida conforme al derecho de EE. UU. el 29 de enero de 2025 o antes. Otras licencias de 2026 (por ejemplo, las 47B, 48D, 49B, 54C, 56 y 57) no tienen esa fecha límite. Las empresas no estadounidenses no están amparadas por ninguna licencia, pero la FAQ 1247 de la OFAC describe en qué casos no se exponen a sanciones.
¿Adónde van los pagos a PDVSA o al Gobierno?
A los Foreign Government Deposit Funds previstos en la E.O. 14373 o a otra cuenta designada por el Tesoro, salvo los pagos de impuestos, permisos y tasas locales. Pagar de cualquier otra forma a una entidad venezolana bloqueada deja la operación fuera de la licencia.
¿Qué no cubren las licencias?
El desbloqueo de bienes ya bloqueados, las operaciones con buques bloqueados o con personas designadas por separado en la Lista SDN, las operaciones en las que intervengan partes vinculadas a Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China y, en el caso de la GL 52, los bonos y demás deuda de PDVSA, la venta o pignoración de participaciones estatales y cualquier cambio en el gobierno corporativo de PDV Holding, CITGO Holding o CITGO Petroleum. Todo lo que quede fuera de una licencia sigue requiriendo una licencia específica de la OFAC.
PDVSA y el sector petrolero
PDVSA figura en la Lista SDN desde enero de 2019 (E.O. 13850) y también está bloqueada como parte del Gobierno de Venezuela conforme a la E.O. 13884. La licencia general 52 no la excluye de la lista: autoriza determinadas operaciones de entidades estadounidenses establecidas, y todo lo demás —incluida cualquier operación de una empresa que no cumpla las condiciones— sigue requiriendo autorización de la OFAC. Las entidades en las que PDVSA tenga una participación del 50 % o más reciben el mismo tratamiento.
Para comercializadoras de petróleo, refinerías, navieras y empresas de servicios, las preguntas prácticas son quién puede cargar y vender crudo venezolano, cómo deben canalizarse los pagos, qué hay que informar y cuándo puede ejecutarse un contrato. Nuestro análisis de las licencias generales para el sector petrolero de marzo de 2026 (en inglés) trata estas cuestiones con más detalle.
Restricciones al comercio y a las exportaciones
El comercio con Venezuela lo regulan dos organismos estadounidenses. Las normas de la OFAC se centran en la contraparte: vender a una empresa privada venezolana que no esté bloqueada ni sea propiedad del Estado no está prohibido, mientras que vender a una entidad estatal, a PDVSA o a una persona de la Lista SDN requiere licencia. Los controles de exportación que administra la Oficina de Industria y Seguridad (BIS, por sus siglas en inglés) del Departamento de Comercio se centran en el artículo y en su uso final.
- Conforme al Reglamento de Administración de Exportaciones (EAR), a Venezuela se le aplica la norma sobre uso final y usuario final militar del 15 C.F.R. § 744.21: muchos artículos requieren licencia si se destinan a las fuerzas armadas venezolanas o a un uso final militar, y esas solicitudes se examinan con presunción de denegación
- Los artículos enumerados en el Suplemento n.º 2 de la Parte 744 requieren licencia para cualquier uso final o usuario final militar venezolano, por lo que cada exportación necesita su propia clasificación y su propio análisis de uso final
- Las exportaciones a partes incluidas en la Lista de Entidades (Entity List) o en la Lista de Usuarios Finales Militares (Military End-User List) de la BIS pueden requerir licencia, y están prohibidas las operaciones con buques designados por la OFAC
- El oro y otros minerales están sujetos a ambos programas: la E.O. 13850 se dirigió contra el sector aurífero, y las licencias generales 51D, 54C y 55A fijan ahora las condiciones del comercio de minerales
Como las normas de la OFAC y de la BIS se aplican a la vez, un envío puede ser lícito conforme a unas y requerir licencia conforme a las otras. Antes de enviar, los exportadores deben verificar a todas las partes de la cadena: comprador, consignatario, usuario final, transportista y banco (vea cómo consultar la lista OFAC paso a paso).
Cuentas bancarias y transferencias con vínculo venezolano
Incluso cuando una operación es lícita, los bancos suelen congelar o devolver los pagos que mencionan a Venezuela, un puerto venezolano o una entidad estatal hasta haber revisado a las partes. Si su cuenta ha sido inmovilizada o una transferencia ha quedado retenida, el primer paso es averiguar si se bloqueó o se rechazó y con qué fundamento. Explicamos cómo funciona para particulares y empresas en nuestra guía sobre cuentas congeladas y transferencias con vínculo venezolano (en inglés).
Cómo le ayudan nuestros abogados de sanciones a Venezuela
Asesoramos a empresas, bancos, comercializadoras y particulares de Estados Unidos, América Latina y Europa sobre el programa de Venezuela y sobre sus sucesivos cambios. Entre los asuntos habituales figuran:
- Análisis de licencias y solicitudes: si una operación encaja en la licencia general 46E, 48D, 51D, 52C o 57 y, si no encaja, la preparación de una solicitud de licencia específica
- Pagos bloqueados y rechazados: identificar por qué se detuvieron los fondos y solicitar a la OFAC su liberación
- Designaciones en la Lista SDN: solicitudes de reconsideración para personas y empresas designadas en el marco del programa de Venezuela; consulte exclusión de la Lista SDN
- Programas de cumplimiento: verificación de contrapartes, análisis de la estructura de propiedad, canalización de pagos e informes para empresas que vuelven al mercado venezolano; consulte asesoramiento en cumplimiento OFAC (en inglés)
- Estructuración de contratos: contratos condicionados, cláusulas de ley aplicable y planes de cierre ordenado de operaciones (wind-down) ante la posible modificación o revocación de una licencia
Fuentes (en inglés): OFAC, Venezuela-Related Sanctions; OFAC, preguntas frecuentes sobre Venezuela; OFAC, Recent Actions, 14 de abril de 2026; 31 C.F.R. Part 591; 15 C.F.R. § 744.21; Federal Register, 91 FR 17672 (7 de abril de 2026).
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las sanciones vigentes de la OFAC contra Venezuela?
El Gobierno de Venezuela, incluidos PDVSA y el Banco Central, sigue bloqueado conforme a la E.O. 13884, y un gran número de personas y empresas siguen en la Lista SDN en el marco del programa de Venezuela. Desde enero de 2026, la OFAC ha autorizado actividades concretas en los sectores del petróleo, la petroquímica, la electricidad, la minería, la banca y las telecomunicaciones mediante licencias generales con condiciones estrictas. Todo lo que quede fuera de esas licencias sigue requiriendo una licencia específica.
¿Venezuela sigue sancionada por Estados Unidos?
Sí. Venezuela está sujeta a un amplio programa de sanciones de EE. UU., pero no a un embargo total: el Gobierno y las empresas estatales están bloqueados, las personas designadas quedan excluidas del sistema estadounidense y determinados sectores están restringidos, mientras que el comercio ordinario con particulares y empresas venezolanos no bloqueados no está prohibido.
¿Pueden las empresas estadounidenses hacer negocios con Venezuela?
Con empresas privadas venezolanas que no estén bloqueadas ni sean propiedad del Estado, en general sí, con sujeción a los controles de exportación. Con el Gobierno de Venezuela o con PDVSA, solo en la medida en que lo permita una licencia general —las principales licencias para el petróleo, la minería y PDVSA (46E, 51D, 52C) se limitan a empresas constituidas en EE. UU. el 29 de enero de 2025 o antes, y muchas licencias exigen ingresar los pagos en cuentas designadas por el Tesoro— o con una licencia específica.
¿Ha levantado EE. UU. las sanciones a Venezuela en 2026?
No. La OFAC ha flexibilizado las sanciones mediante licencias generales y ha excluido a algunas personas de la Lista SDN, entre ellas a la presidenta encargada Delcy Rodríguez el 1 de abril de 2026, pero no se ha revocado ninguna de las órdenes ejecutivas sobre Venezuela y las licencias pueden modificarse o retirarse en cualquier momento.
¿Puedo enviar dinero a mi familia en Venezuela?
El programa de Venezuela no prohíbe las remesas personales a particulares que no estén bloqueados. La licencia general 16C ampara las cuentas de personas estadounidenses en el Banco de Venezuela, el Banco Bicentenario y el Banco del Tesoro, así como las remesas personales no comerciales a través de esos bancos y del Banco Central; las transferencias para sostener un negocio, aunque sea familiar, no son remesas personales. Aun así, los bancos pueden revisar estas transferencias: consulte nuestra guía sobre cuentas congeladas y transferencias con vínculo venezolano (en inglés).
¿Qué ocurre si mi empresa infringe las sanciones a Venezuela?
Una persona estadounidense se expone a multas civiles de hasta USD 377.700 por infracción o el doble del valor de la operación, y a un proceso penal si la infracción es dolosa. Una empresa no estadounidense corre el riesgo de ser designada y puede enfrentarse a multas civiles por hacer que un banco u otra persona estadounidense infrinja las sanciones. Si su empresa descubre una infracción, la autodenuncia voluntaria ante la OFAC (voluntary self-disclosure, en inglés) es un atenuante importante.
¿Puede excluirse de la Lista SDN a una persona o empresa venezolana?
Sí. Las personas designadas pueden pedir a la OFAC que reconsidere su designación conforme al 31 C.F.R. § 501.807, por ejemplo tras un cambio de cargo, de estructura de propiedad o de conducta. La OFAC revocó varias designaciones relacionadas con Venezuela en 2026; cada solicitud se resuelve caso por caso.



