Sanciones por viajar a Cuba 2026: qué está permitido

Restricciones para viajar a Cuba desde Estados Unidos en 2026

El turismo en Cuba sigue siendo ilegal para ciudadanos y residentes de EE. UU. Todo viaje legal a Cuba debe encuadrarse en una de las 12 categorías autorizadas establecidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE. UU. (OFAC) en el Reglamento de Control de Activos Cubanos (Cuban Assets Control Regulations, CACR), o bien requiere una licencia específica individual de la OFAC. Le ayudamos a comprobar si su viaje encaja en una categoría autorizada y a preparar la documentación necesaria.

Hable con abogados sobre viajes a Cuba

Clasificar mal un viaje, o alojarse en un establecimiento incluido en la Lista Restringida de Cuba (Cuba Restricted List), puede exponer a los viajeros a sanciones civiles y, en casos graves, a medidas de ejecución.

Nuestros abogados ayudan a particulares, periodistas, investigadores y organizaciones a determinar si el viaje previsto a Cuba cumple los requisitos de una categoría de licencia general, a preparar la documentación necesaria y a responder si la OFAC inicia una investigación con posterioridad.

¿Es legal que los estadounidenses viajen a Cuba?

No existe una prohibición general de viajar: la restricción es más acotada y específica de lo que la mayoría supone. La ley estadounidense no prohíbe a los estadounidenses estar en Cuba; prohíbe determinadas transacciones vinculadas al viaje, en particular los gastos de carácter turístico. Esta distinción es importante: la OFAC regula las transacciones financieras asociadas a un viaje, no el viaje en sí. Si la finalidad y los gastos de un viaje encajan en una de las 12 categorías que se indican a continuación, no se requiere una licencia individual. Si no encajan, el viajero necesita una licencia específica, o el viaje no está autorizado.

Restricciones para viajar a Cuba desde Estados Unidos

Las sanciones a Cuba sobre los viajes son uno de los regímenes de sanciones más duraderos de la práctica mundial. Se establecieron en los años de la Guerra Fría y siguen siendo un tema muy debatido políticamente.

Inicialmente, las sanciones contra Cuba se introdujeron con base en la Ley de Comercio con el Enemigo (Trading with the Enemy Act, TWEA), adoptada durante la Primera Guerra Mundial. En 1962, la administración de EE. UU. se apoyó en la TWEA para imponer un embargo comercial total a Cuba, al considerarla una amenaza para la seguridad durante la Guerra Fría.

Posteriormente, con la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (International Emergency Economic Powers Act, IEEPA), el presidente recibió facultades ampliadas para imponer o levantar sanciones en caso de una «situación de emergencia». La IEEPA se utilizó con frecuencia para precisar y regular el régimen de sanciones respecto a Cuba, en particular en lo relativo a restricciones adicionales o flexibilizaciones.

La Ley para la Democracia Cubana (1992), conocida también como «Ley Torricelli», restringió aún más el comercio entre EE. UU. y Cuba, afectando en particular a las filiales de empresas estadounidenses en el extranjero. El objetivo principal era aumentar la presión económica sobre Cuba limitando el acceso a inversiones y tecnologías extranjeras.

La Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas (LIBERTAD) consagró en la legislación estadounidense todas las sanciones vigentes contra Cuba, lo que dificulta que el presidente las levante por sí solo. El «Título III» de esta ley permite a los ciudadanos de EE. UU. demandar a empresas extranjeras que utilicen propiedades nacionalizadas por el gobierno cubano tras la revolución.

Durante la presidencia de Barack Obama (2009–2017) hubo un rumbo hacia una mejora parcial de las relaciones con Cuba. Se flexibilizaron ciertas restricciones de viaje y transacciones financieras, algunos canales turísticos pasaron a estar disponibles y aumentaron las posibilidades de enviar dinero a Cuba.

Bajo el presidente Trump, muchas de las flexibilizaciones de viaje a Cuba de la era Obama se revirtieron. La administración Trump revocó varias licencias que permitían a ciudadanos de EE. UU. ciertos viajes a Cuba, endureció el control de las transacciones financieras y amplió la aplicación del «Título III» de la Ley Helms-Burton, lo que llevó a otros países a evitar tratos con Cuba por temor a demandas estadounidenses.

¿Quién puede viajar a Cuba?

Conforme al marco regulatorio de la Oficina de Control de Activos Extranjeros en virtud del Reglamento de Control de Activos Cubanos (CACR), los ciudadanos y residentes de EE. UU. siguen teniendo prohibidos los viajes turísticos a Cuba. Sin embargo, existen 12 excepciones que permiten viajar legalmente a Cuba sin obtener licencias individuales de la OFAC:

  1. Visitas a familiares
  2. Asuntos oficiales del gobierno de EE. UU., de gobiernos extranjeros y de ciertas organizaciones intergubernamentales
  3. Actividad periodística en Cuba
  4. Investigación profesional y reuniones profesionales en Cuba
  5. Actividad educativa
  6. Actividad religiosa en Cuba
  7. Presentaciones públicas, clínicas, seminarios, deportes y otras competiciones y exhibiciones en Cuba
  8. Apoyo al pueblo cubano
  9. Proyectos humanitarios en Cuba
  10. Actividades de fundaciones privadas e instituciones de investigación o educativas
  11. Intercambio de información y producción de medios
  12. Ciertas transacciones de exportación autorizadas desde EE. UU. a Cuba; reexportación a Cuba; así como importación, mantenimiento o reparación de ciertos artículos previamente exportados o reexportados a Cuba.

Según 31 CFR 501.601, todas las personas que viajan a Cuba deben conservar registros completos y precisos de cada transacción financiera directa, con independencia de que exista una licencia. Los registros deben estar disponibles para su revisión durante 10 años después de la transacción. Según 31 CFR 501.602, todas las personas deben proporcionar a la OFAC información completa sobre cualquier acto o transacción cuando esta lo solicite y presentar los documentos en un formato acordado con la OFAC (libros, contratos, cartas y documentos electrónicos).

Según 31 CFR 515.210, las personas sujetas a la jurisdicción de EE. UU. tienen prohibido alojarse, pagar alojamiento o reservar habitaciones para sí mismas o para terceros en propiedades de Cuba que, según el Departamento de Estado de EE. UU., pertenezcan o estén controladas por el gobierno cubano, por funcionarios prohibidos del gobierno cubano (31 CFR 515.337), por miembros del Partido Comunista de Cuba (31 CFR 515.338) o por sus familiares cercanos (31 CFR 515.339). Estas propiedades están incluidas en la Lista CPA.

Categoría autorizadaFinalidad del viaje
Visitas a familiaresvisitar a familiares cercanos que residen en Cuba
Asuntos oficiales del gobierno de EE. UU., de gobiernos extranjeros y de ciertas organizaciones intergubernamentalesdesempeñar funciones oficiales
Actividad periodística en Cubapreparar reportajes y artículos
Investigación profesional y reuniones profesionales en Cubarealizar investigaciones o participar en eventos profesionales
Actividad educativaparticipar en programas de estudio e intercambio
Actividad religiosa en Cubaparticipación en rituales, servicios religiosos o ayuda a comunidades en Cuba
Presentaciones públicas, clínicas, seminarios, deportes y otras competiciones y exhibiciones en Cubadiversos eventos culturales, deportivos y educativos celebrados públicamente en Cuba
Apoyo al pueblo cubanocontribuir al desarrollo de pequeños emprendedores privados, el periodismo independiente y la sociedad civil
Proyectos humanitarios en Cubaenfoque estrictamente humanitario, sin beneficio comercial
Actividades de fundaciones privadas e instituciones de investigación o educativasrealizar proyectos científicos o socioculturales en Cuba
Intercambio de información y producción de mediosintercambio de información y materiales culturales

Particularidades de cada categoría de viajeros

A pesar de que la legislación estadounidense sigue prohibiendo los viajes turísticos, a ciertas categorías de viajeros se les permite ir a Cuba sin infringir las normas de sanciones. Las excepciones se crearon con el fin de preservar y apoyar vínculos culturales, educativos, humanitarios y otros vínculos importantes que no contradicen los intereses de la política exterior. No obstante, cada categoría de viaje legal a Cuba tiene límites estrictos, cuya infracción puede dar lugar a multas y otras consecuencias desagradables.

Nuestro despacho está preparado para ayudarle a comprender los matices de la legislación de sanciones, preparar los documentos necesarios y elaborar un plan de viaje detallado dentro de una de las categorías permitidas. Contáctenos para asegurar la legalidad y la seguridad de su visita a Cuba.

Visitas familiares

Los viajes motivados por el deseo de visitar a familiares cercanos que residen en Cuba se clasifican en una categoría independiente como una importante necesidad humanitaria y cultural. Estas visitas no se consideran «turismo», ya que el énfasis recae en el reencuentro y en el mantenimiento de los vínculos familiares.

Esta categoría incluye a ciudadanos y residentes de EE. UU. que tienen familiares cercanos en Cuba (padres, hijos, hermanos, hermanas, abuelas, abuelos, nietos). Estos viajes no requieren una licencia específica de la OFAC, ya que se realizan al amparo de la licencia general prevista en 31 CFR 515.561.

Estos viajeros deben conservar registros de la duración y la finalidad del viaje que confirmen que la visita a ciudadanos cubanos tuvo carácter familiar. No existen límites estrictos específicos, pero los viajes excesivamente largos o frecuentes pueden suscitar sospechas de uso indebido de la categoría.

Asuntos oficiales del gobierno de EE. UU., de gobiernos extranjeros y de ciertas organizaciones intergubernamentales

Esta categoría incluye a empleados del gobierno estadounidense, así como de gobiernos de Estados extranjeros u organizaciones intergubernamentales (diplomáticos, personal consular, expertos de la ONU, de la OEA y de otras organizaciones con estatus internacional), que necesitan estar en Cuba para desempeñar funciones oficiales.

Mantener las relaciones diplomáticas y oficiales, resolver cuestiones de seguridad e intercambiar información: todo ello requiere viajes de funcionarios. Esta categoría ayuda a garantizar la interacción directa a nivel gubernamental, que no se percibe como una actividad comercial que eluda las sanciones.

El viaje debe corresponder estrictamente a las funciones oficiales. La parte personal o recreativa de la visita no entra en esta categoría. Se exigen identificación oficial, órdenes de comisión de servicio o cartas del gobierno que confirmen el carácter oficial del viaje.

Al regreso, la OFAC puede solicitar un informe sobre el cumplimiento de la misión, detalles de los contactos de trabajo y la confirmación de que el viaje no se convirtió en un viaje privado o turístico.

Actividades periodísticas en Cuba

Esta categoría incluye a periodistas profesionales, colaboradores independientes de medios de comunicación, así como a empleados de empresas de medios que viajan a Cuba para preparar reportajes y artículos.

La libertad de expresión y el periodismo independiente se consideran principios fundamentales. A pesar de las sanciones, EE. UU. permite a los periodistas cubrir los acontecimientos en la isla. Los materiales obtenidos pueden contribuir a una mejor comprensión de la situación, lo que no vulnera los intereses de la política estadounidense.

El periodista debe contar con prueba de que el viaje obedece a un encargo editorial (una carta del editor, credencial de prensa). Es importante llevar un registro de los lugares visitados y de las personas con las que se realizaron entrevistas, a fin de confirmar el carácter periodístico del viaje si fuera necesario.

sanciones por viajar a Cuba

Investigación profesional y reuniones profesionales en Cuba

La categoría incluye a científicos y otros especialistas que viajan a Cuba para realizar investigaciones o participar en eventos profesionales (conferencias, seminarios, congresos). Comprende a científicos, expertos y representantes de las comunidades científicas, médicas, de ingeniería, jurídicas y de otras profesiones.

Los participantes pueden asistir a eventos especializados, realizar presentaciones y mantener negociaciones sobre proyectos conjuntos. Es necesario llevar un registro de los eventos (sesiones, reuniones) para acreditar el cumplimiento de la categoría si se solicita. El programa debe corresponder a un horario de trabajo completo, sin un exceso de tiempo libre (31 CFR 515.564(a)(1)(ii)).

Los fondos gastados en Cuba o los ingresos derivados de las actividades pueden quedar sujetos al régimen general de sanciones, por lo que es necesario consultar a un abogado para conocer los detalles.

Actividades educativas

El viaje educativo ofrece a estudiantes, docentes y personal de instituciones educativas la posibilidad de viajar legalmente a Cuba para participar en programas de estudio e intercambio. Esta categoría incluye a estudiantes que participan en cursos académicos y escuelas de verano; a docentes que acompañan a grupos de estudiantes y al personal de institutos de investigación.

Es necesario confirmar que el viaje forma parte del programa académico o del plan de estudios de la institución educativa. La institución educativa debe aportar cartas oficiales y planes de lecciones. La licencia general también se aplica a los intercambios entre escuelas secundarias y organizaciones intergubernamentales, a la celebración de seminarios y conferencias académicos sin fines comerciales, así como a la organización de intercambios académicos y proyectos de investigación conjuntos con universidades cubanas (31 CFR 515.565(a)(6)-(8)).

Actividades religiosas en Cuba

Esta categoría de viaje autorizado a Cuba incluye a representantes de organizaciones religiosas, clérigos y creyentes cuyo propósito de visita es participar en rituales, servicios religiosos o ayudar a comunidades en Cuba. La libertad de religión y la promoción de valores religiosos en EE. UU. no se consideran una actividad comercial ni política.

Pueden exigirse cartas de organizaciones religiosas que confirmen la finalidad y el programa. Está prohibida la venta de artículos religiosos o las transacciones comerciales bajo la apariencia de viajes religiosos. Estos viajes suelen ir acompañados de actividades benéficas, construcción de templos o apoyo a la comunidad.

Presentaciones públicas, clínicas, talleres, competiciones deportivas y de otro tipo, y exhibiciones en Cuba

Esta categoría incluye a artistas, deportistas, científicos, organizadores y participantes de diversos eventos culturales, deportivos y educativos celebrados públicamente en Cuba.

Los eventos deben estar abiertos a los residentes locales, tener carácter sociocultural o educativo y no ser privados. Los participantes conservan carteles, cartas de invitación y contratos con los organizadores para acreditar el carácter público y el formato del evento. La duración de la estancia debe corresponder al programa y al alcance de las presentaciones, talleres, competiciones deportivas y de otro tipo declarados.

Apoyo al pueblo cubano

La categoría abarca actividades que contribuyen al desarrollo de pequeños emprendedores privados, el periodismo independiente y la sociedad civil. Incluye a voluntarios, ONG y otras personas que ayudan a apoyar a la sociedad civil y a desarrollar la independencia del pueblo cubano, el emprendimiento privado y el acceso a la información.

El apoyo puede incluir formación en fundamentos de negocios, provisión de acceso a internet y organización de reuniones con representantes de asociaciones independientes. Se permite la entrega de ciertos recursos y bienes esenciales para la vida de las comunidades locales, siempre que se respete la normativa de sanciones.

Proyectos humanitarios en Cuba

Posibles participantes: voluntarios, organizaciones benéficas, fundaciones médicas.
Los proyectos deben tener un enfoque estrictamente humanitario, sin beneficio comercial. Se exige documentación que confirme el carácter benéfico: listas de bienes, rutas e informes sobre la distribución de la ayuda.

Actividades de fundaciones privadas e institutos de investigación o educativos

Esta categoría incluye a fundaciones privadas e institutos de investigación o educativos que realizan proyectos científicos o socioculturales en Cuba.

Las fundaciones pueden organizar programas de becas, colaborar con investigadores locales, celebrar seminarios y estudiar diversos aspectos de la vida cubana. Los institutos emiten invitaciones, planes de investigación y suscriben acuerdos de cooperación con socios cubanos.

Intercambio de información y producción de medios

Esta categoría incluye a medios de comunicación, editoriales, productoras cinematográficas, artistas y otros profesionales del ámbito creativo dedicados al intercambio de información y de materiales culturales. Objetivo: la libre difusión y producción de materiales informativos y de productos culturales y de medios, considerados parte de la libertad de expresión.

Actividad permitida: exportación e importación de materiales informativos, software, cultura y ciencia, siempre que no socave las sanciones. Se permiten los ingresos por derechos de autor, venta de libros y películas, pero teniendo en cuenta las restricciones a la interacción con estructuras estatales cubanas incluidas en la lista de sanciones.

Transacciones de exportación, reexportación y reparación relacionadas con Cuba

Esta categoría incluye a empresas estadounidenses interesadas en suministrar a Cuba, así como a organizaciones dedicadas a la exportación o reexportación de bienes, al mantenimiento y a la reparación de artículos que ya han sido aprobados para su envío a la isla.

Los bienes y servicios no deben pertenecer a categorías prohibidas (elementos militares, de doble uso o tecnológicos). Se exigirán certificados de origen, confirmaciones de usuario final, licencias de exportación y otros documentos que acrediten la legalidad. Cada transacción queda registrada para evitar la evasión de sanciones, y los participantes deben estar preparados para inspecciones de la OFAC.

Licencias específicas de la OFAC para viajar a Cuba

El Reglamento de Control de Activos Cubanos (CACR) prevé una serie de licencias generales a las que pueden acogerse ciertos tipos de viaje. Si su viaje no cumple estas excepciones, necesitará una licencia específica.

Una licencia específica se concede previa solicitud, en la que el solicitante aporta una descripción detallada de la finalidad, la duración y los detalles del viaje propuesto. Puede referirse a necesidades empresariales, conferencias profesionales o proyectos humanitarios no cubiertos por las categorías existentes. La concesión de esta licencia exige una cuidadosa elaboración de los documentos y una justificación exhaustiva del viaje.

Una preparación inadecuada de los materiales o una mala comprensión de las normas de la OFAC pueden dar lugar a la denegación de la licencia, e intentar viajar sin autorización puede acarrear multas y otras sanciones. Por ello, es sumamente importante asegurarse de que la actividad o el evento para el que planea el viaje encaje en una de las categorías permitidas o pueda ser aprobado por la OFAC mediante una licencia específica.

Si tiene dudas sobre si su viaje se acoge a la licencia general o requiere una licencia específica, consulte a un abogado con experiencia. Nuestro despacho está preparado para ayudarle a orientarse en una normativa de sanciones compleja, evaluar los riesgos y, en caso necesario, presentar una solicitud para obtener una licencia específica. Este enfoque le ayudará a evitar infracciones del régimen de sanciones y a llevar a cabo sus planes de viaje a Cuba conforme a la normativa.

¿Qué tipos de viaje a Cuba están prohibidos?

A pesar de cierta flexibilización de las sanciones y de la aparición de categorías permitidas de viaje a Cuba, las visitas turísticas siguen estando estrictamente prohibidas para ciudadanos y residentes de EE. UU.

Durante la administración de Donald Trump se introdujeron restricciones adicionales a las rutas de cruceros y a los viajes en yate desde EE. UU. a Cuba. Anteriormente, estos viajes se permitían en ciertas categorías; sin embargo, la mayoría de los servicios de cruceros y de los operadores turísticos han cancelado ahora sus rutas.

Los programas de viaje «people-to-people», que antes permitían a grupos organizados visitar Cuba con fines culturales y educativos, se han restringido de forma significativa. Cualquier actividad sin un componente educativo, profesional o humanitario claro se considera inadecuada para una visita.

Por lo general, muchos ciudadanos de EE. UU. que desean visitar Cuba legalmente recurren a la categoría «Apoyo al pueblo cubano». Este formato permite una interacción significativa con el sector privado independiente de Cuba: alojarse en casas particulares, visitar restaurantes privados (paladares) y comprar a artesanos locales. Sin embargo, es importante ceñirse al plan y conservar pruebas de que el viaje realmente apoya a la población local, en lugar de convertirse en turismo común.

Consulte a abogados especializados en la OFAC antes de viajar a Cuba

Los viajes a Cuba de ciudadanos y residentes de EE. UU. están restringidos por las sanciones de la OFAC. No todos los tipos de visita están permitidos, y el incumplimiento puede acarrear multas severas y otras sanciones. Por ello, antes de planificar cualquier viaje a Cuba, es sumamente importante consultar a un abogado con conocimiento de la normativa de la OFAC y de la legislación estadounidense vigente.

Si su viaje requiere una licencia de la OFAC específica, los abogados le asesorarán sobre cómo preparar la solicitud y qué pruebas y argumentos aportar para respaldar adecuadamente la solicitud.

Le explicaremos qué restricciones se aplican durante su estancia en Cuba: desde los gastos de hotel hasta la interacción con organizaciones sancionadas. Durante las inspecciones de las autoridades estadounidenses, le asesoraremos sobre cómo llevar correctamente los registros y qué hacer ante consultas sobre el viaje. La asesoría jurídica ayuda a evitar largas demoras burocráticas y ayuda a reducir el riesgo de que se deniegue la licencia.

Contacte ahora con abogados especializados en la OFAC para preparar su viaje a Cuba y lograr el pleno cumplimiento de la OFAC. Nuestro despacho está preparado para ofrecer consultas integrales y apoyo en cada etapa.

Melisa Kurter
Asociada sénior
Melisa Kurter es Asociada sénior y jurista internacional con trayectoria en derecho penal internacional y derechos humanos, así como en asuntos relacionados con INTERPOL y la extradición. Dentro de la firma, colabora con el equipo que asesora a clientes sometidos a regímenes de sanciones como los de la OFAC y al bloqueo de sus activos, y aporta una sólida formación en instituciones internacionales y justicia transnacional.
Teléfono: +357 96 447475
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    Preguntas frecuentes

    ¿Está Cuba en la lista de la OFAC?

    Sí. Cuba es uno de los pocos países contra los que Estados Unidos impone sanciones integrales. Esto significa que casi todas las formas de operaciones comerciales, financieras y de inversión con Cuba están prohibidas sin obtener una licencia específica de la OFAC. El régimen de sanciones contra Cuba está en vigor desde la década de 1960. A pesar de los intentos temporales de flexibilizar las restricciones, por ejemplo durante la administración Obama, desde 2017 las restricciones se han endurecido de nuevo. Desde 2021, Cuba también figura oficialmente en la lista de Estados patrocinadores del terrorismo, lo que aumenta la presión de las sanciones.

    ¿Está Cuba sujeta a sanciones integrales de la OFAC?

    Sí. A diferencia de los programas sectoriales o basados en listas, el programa de Cuba es un embargo integral: casi todas las transacciones relacionadas con Cuba están prohibidas, salvo que estén autorizadas específicamente por una licencia general o específica.

    ¿Qué es la Lista Restringida de Cuba?

    La Lista Restringida de Cuba (también llamada Lista de Alojamientos Prohibidos de Cuba, o Lista CPA) es una lista elaborada por el Departamento de Estado con hoteles, empresas y entidades de Cuba vinculados a los servicios militares, de inteligencia o de seguridad cubanos. Las personas estadounidenses tienen prohibido beneficiar financieramente de forma directa a estas entidades, lo que incluye alojarse en los hoteles incluidos en la lista o reservarlos, con independencia de la categoría de viaje que se aplique.

    ¿Puedo viajar a Cuba como turista?

    No. El turismo sigue estando expresamente prohibido para ciudadanos y residentes de EE. UU. Todo viaje legal debe encuadrarse en una de las 12 categorías de licencia general u obtener una licencia específica de la OFAC.

    ¿Cuál es la categoría más utilizada por los viajeros independientes?

    «Apoyo al pueblo cubano» es la categoría que más utilizan los viajeros individuales, ya que permite una interacción significativa con el sector privado de Cuba, pero exige un programa de actividades que cumplan los requisitos a tiempo completo, no actividades vacacionales habituales.

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