Activos bloqueados por la OFAC: qué son y cómo liberarlos

Activos bloqueados por la OFAC

La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE. UU. (OFAC) dispone de diversas herramientas de aplicación de la ley. Una de ellas es la facultad de bloquear fondos y otros activos conforme a los programas de sanciones económicas, lo que los hace inaccesibles para sus propietarios. Analizamos la legalidad del bloqueo y preparamos las solicitudes necesarias para el levantamiento del bloqueo.

Hable con abogados sobre activos bloqueados

Estos activos quedan aislados y apartados del sistema financiero mundial, lo que afecta de forma significativa a la capacidad de las partes sancionadas para realizar operaciones o financiar actividades. Esta medida no solo restringe los recursos financieros de las partes sancionadas, sino que además sirve de señal para que otras organizaciones eviten cooperar con ellas.

Pero, ¿qué puede hacer si se enfrenta al bloqueo de activos por la OFAC?

El mejor curso de acción es buscar asesoramiento jurídico de nuestro equipo de abogados internacionales para proteger sus intereses y desbloquear sus bienes bloqueados. Nuestros equipos de expertos jurídicos en la OFAC analizan la legalidad del bloqueo, interactúan con las autoridades financieras y gubernamentales y desarrollan estrategias eficaces para agilizar el levantamiento del bloqueo.

Los activos bloqueados por la OFAC deben notificarse a la OFAC en un plazo de 10 días hábiles. Las personas estadounidenses que mantengan bienes bloqueados deben presentar un Informe Anual de Bienes Bloqueados antes del 30 de septiembre de cada año, referido a los bienes mantenidos al 30 de junio (31 CFR § 501.603). Si sus fondos o bienes ya han sido bloqueados, consulte nuestra guía específica sobre el proceso de liberación de fondos bloqueados para conocer los pasos concretos para obtener su liberación.

¿Qué son los activos bloqueados por la OFAC?

Los activos bloqueados son fondos, valores, bienes o cualquier otra forma de activos sujetos a las restricciones impuestas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Tesoro. Estas medidas se adoptan en el marco de la política de sanciones de EE. UU. y significan que el propietario del activo pierde, de forma temporal o permanente, la capacidad de gestionarlo: venderlo, transferirlo, percibir ingresos o utilizarlo de cualquier otra manera.

Los programas de sanciones administrados por la OFAC se basan en distintas políticas exteriores y pueden dar lugar al bloqueo temporal o permanente de sus bienes y de la capacidad de gestionarlos o transferirlos. Estos son los motivos más habituales de bloqueo de bienes:

  • Participación en operaciones con personas bloqueadas o empresas sancionadas (por ejemplo, personas estadounidenses que realizan operaciones con personas incluidas en la lista SDN );
  • Incumplimiento de sanciones sectoriales (en los sectores de energía, defensa, finanzas y otros);
  • Titularidad de activos bloqueados por la OFAC por parte de una persona o estructura sujeta a sanciones por operaciones relacionadas con la financiación del terrorismo, el blanqueo de capitales, la corrupción, etc.

El incumplimiento de los programas de sanciones administrados por la OFAC puede acarrear multas considerables, sanciones penales para la dirección, pérdida de reputación empresarial y de la confianza de socios y clientes.

Los bancos, las sociedades de corretaje, los sistemas de pago y otras organizaciones financieras están obligados a informar de inmediato a la OFAC cuando detecten la vinculación de activos u operaciones con personas sancionadas. La notificación describe los detalles de la operación, el titular de los activos y el importe sospechoso.

Las entidades financieras bloquean el acceso a los activos vinculados a entidades de la lista SDN de la OFAC o sujetas a determinados programas de sanciones. Los activos permanecen bloqueados y cualquier operación con ellos está prohibida hasta nueva decisión de la OFAC.

Las empresas están obligadas a implantar programas de cumplimiento que les permitan identificar operaciones sospechosas y participantes bloqueados conforme a las sanciones de la OFAC.

¿Qué significa estar bloqueado por la OFAC?

Si su cuenta o sus bienes quedan sujetos a las restricciones de la OFAC, no podrá gestionarlos: retirar fondos, venderlos, cambiarlos o utilizarlos en otras operaciones.

La OFAC puede bloquear las siguientes categorías de activos:

  • Cuentas bancarias o fondos vinculados a organizaciones o personas incluidas en la lista SDN de la OFAC, o que pertenezcan a un gobierno sancionado;
  • Artículos, mercancías y suministros exportados, directa o indirectamente, desde Estados Unidos a un país extranjero prohibido o a sus ciudadanos;
  • Mercancías importadas a EE. UU., si proceden de un país extranjero sancionado o son suministradas por una persona sujeta a restricciones de la OFAC;
  • Cualquier activo situado en Estados Unidos o bajo control estadounidense, si pertenece (total o parcialmente) a nacionales especialmente designados o a un gobierno extranjero incluido en la lista de sanciones.

Así, prácticamente todo lo que tiene valor económico es susceptible de bloqueo: operaciones financieras, cuentas, activos tangibles e intangibles, así como los documentos que acreditan los derechos de propiedad o de disposición.

Cualquier operación con activos bloqueados, incluidos los intentos de transferir dinero a otro país o a otra cuenta, es bloqueada por las entidades financieras bajo la amenaza de multas y sanciones de los reguladores estadounidenses. Todos los obligados a bloquear bienes deben llevar registros de dichos activos e informar con prontitud a la OFAC de su existencia y situación.

Nuestro despacho ofrece asistencia jurídica integral en materia de cumplimiento de sanciones y desbloqueo de activos. Si le preocupa que sus activos puedan ser bloqueados o desea evitar riesgos en operaciones internacionales, le ayudaremos a ejercer la diligencia debida y a garantizar un cumplimiento eficaz. Si es necesario, representamos sus intereses en reclamaciones y negociaciones relacionadas con activos bloqueados por la OFAC.

Licencias y cumplimiento de la normativa de la OFAC

Para realizar operaciones o actividades empresariales con personas o entidades bloqueadas, necesita una licencia de la OFAC. Esta otorga autorización oficial para actuar en el marco de la legislación de sanciones y evitar posibles multas o responsabilidad penal.

Toda empresa o persona de EE. UU. (o que opere en dólares estadounidenses y a través del sistema financiero estadounidense) que participe en operaciones con contrapartes potencialmente sancionadas está obligada a obtener una licencia de la OFAC. Existen dos tipos de licencias: generales y específicas.

La licencia general se aplica de inmediato a una amplia gama de personas o tipos de operaciones y otorga una autorización general sin necesidad de obtener una aprobación individual en cada caso concreto.

Las empresas y personas que utilizan licencias generales están obligadas a seguir estrictamente las condiciones establecidas, supervisar periódicamente a las contrapartes y conservar documentación de cumplimiento que acredite el respeto del régimen de sanciones.

La licencia específica es necesaria cuando la operación excede el alcance de las licencias generales ya existentes. Se examina caso por caso, teniendo en cuenta los detalles de la operación, los participantes, el importe y la región. El incumplimiento de al menos una condición de la licencia específica puede dar lugar a que la operación se considere ilegal.

Nuestra firma cuenta con muchos años de experiencia asistiendo a clientes en la obtención de licencias de la OFAC y en el cumplimiento de la legislación de sanciones. Ofrecemos una gama completa de servicios: desde la auditoría de programas de cumplimiento hasta la preparación y el seguimiento de solicitudes de licencia específica.

Solicitudes de licencia

Antes de presentar la solicitud, es necesario realizar un análisis exhaustivo de la operación y determinar:

  • ¿La operación prevista está sujeta a las sanciones de la OFAC?
  • ¿Existen alternativas que puedan utilizarse sin licencia (por ejemplo, mediante una licencia general)?
  • ¿Existen riesgos de infringir otras normas de la legislación de sanciones?

Para presentar una solicitud, es necesario reunir los siguientes datos:

  • Descripción detallada de la operación: objetivos, participantes, importes, plazos;
  • Datos de contacto de todas las partes, incluida su situación en las listas de sanciones;
  • Justificación de la necesidad de realizar la operación y explicación de por qué no vulnera los intereses de la seguridad nacional de EE. UU.

La solicitud se presenta en línea a través de la plataforma especializada de la OFAC o por escrito. Es necesario adjuntar todos los documentos que confirmen los datos declarados. Utilizar el formulario oficial de la OFAC puede simplificar y agilizar el proceso de revisión.

Tras presentar la solicitud, la licencia puede ser aprobada, rechazada o devuelta para su corrección. El plazo medio de revisión de la solicitud oscila entre varias semanas y varios meses.

Para obtener con éxito una licencia específica, será necesario preparar:

  • Solicitud de licencia con una descripción detallada de la operación propuesta;
  • Documentos que acrediten la legitimidad de la operación (contratos, facturas, cartas de las partes);
  • Datos de identificación de las partes, incluidos su registro, datos societarios y verificación de identidad en el caso de personas físicas;
  • Documentación financiera, incluidas facturas, documentos de pago y calendarios de operaciones;
  • Materiales explicativos adicionales que puedan demostrar que la operación no supone una amenaza para la política y la seguridad de Estados Unidos.

Los errores en la solicitud pueden dar lugar no solo a su rechazo, sino también a multas por infringir la legislación de sanciones. Trabajar con un abogado cualificado minimiza estos riesgos.

Prohibiciones vigentes de la OFAC

Las sanciones de la OFAC abarcan una amplia gama de países, organizaciones y personas que influyen en la seguridad y la estabilidad mundiales. La Oficina de Control de Activos Extranjeros impone medidas restrictivas a los siguientes países, cada uno de los cuales está incluido en programas de sanciones por diversos factores políticos, económicos o humanitarios:

  • Rusia: los programas de sanciones se relacionan con la vulneración de la integridad territorial de Ucrania, la injerencia electoral y los ciberataques;
  • Irán: programas de sanciones impuestos en respuesta al apoyo al terrorismo, las violaciones de derechos humanos y el programa nuclear;
  • Corea del Norte: las restricciones se relacionan con los programas nuclear y de misiles, así como con las violaciones de derechos humanos;
  • Siria: sanciones impuestas por apoyar el terrorismo y violar los derechos humanos;
  • Cuba: medidas dirigidas a limitar el régimen político y a apoyar la democracia y los derechos humanos;
  • Venezuela: los programas de sanciones se aplican por corrupción, violaciones de derechos humanos y la crisis política;
  • Bielorrusia: las restricciones se relacionan con la represión contra los ciudadanos y el socavamiento de la democracia.

La OFAC utiliza programas de sanciones no solo contra países, sino también contra personas, organizaciones y personas jurídicas. Categorías principales:

  • Personas físicas: dirigentes y altos funcionarios sujetos a sanciones gubernamentales. Personas implicadas en la financiación del terrorismo, la corrupción y las violaciones de derechos humanos;
  • Personas jurídicas: corporaciones, bancos y organizaciones que apoyan regímenes prohibidos o realizan operaciones con activos sancionados. Empresas implicadas en el blanqueo de capitales o en la financiación de actividades ilegales;
  • Grupos criminales: organizaciones asociadas al terrorismo, como Al Qaeda, ISIS o Hamás. Cárteles y sindicatos criminales implicados en el tráfico ilegal de drogas o armas.

El incumplimiento de las prohibiciones de la OFAC puede dar lugar a multas severas, bloqueo de fondos e incluso sanciones penales. Las sanciones se aplican a todas las personas y empresas estadounidenses, así como a entidades internacionales que utilizan operaciones en dólares o interactúan con instituciones financieras estadounidenses.

Pasos a seguir al descubrir activos bloqueados

Descubrir fondos o activos bloqueados puede ser una desagradable sorpresa para empresas y particulares, ya que la congelación se extiende a cuentas bancarias, valores, bienes y otros activos. Sin embargo, actuar correctamente en esa situación ayudará a minimizar las consecuencias y a proteger sus derechos.

Si tiene un bien bloqueado, la institución financiera (banco o corredor) está obligada a notificárselo al propietario, indicando el motivo. Compruebe si usted, sus contrapartes o las empresas participantes están incluidos en algún programa de sanciones concreto o en la lista de Nacionales Especialmente Designados. Aclare qué activos están congelados y en qué jurisdicción se produjo el bloqueo.

Asegúrese de tener copias de las notificaciones, las cartas del banco y cualquier otro documento relacionado con los fondos bloqueados. Reúna los datos sobre las operaciones que pudieron causar la congelación: contratos, facturas, órdenes de pago y otros documentos justificativos. Determine qué actuaciones pudieron provocar la congelación de los activos para entender cómo proceder a continuación.

Recomendamos buscar la ayuda de un abogado cualificado lo antes posible. Un experto en asuntos de la OFAC le ayudará a analizar la situación, a determinar si el bloqueo fue lícito y a elaborar una estrategia para las siguientes actuaciones. Los abogados le asistirán en la correcta redacción de las solicitudes, en la preparación de documentos y en la reducción de la probabilidad de errores que podrían empeorar la situación.

Envíe una solicitud administrativa a la OFAC pidiendo detalles sobre los motivos de la congelación de activos. Si la operación está sujeta a sanciones pero usted tiene fundamentos para su ejecución (por ejemplo, motivos humanitarios o excepciones de los programas de sanciones), presente una solicitud de licencia específica de la OFAC. Adjunte a la solicitud copias de contratos, facturas, cartas y otros documentos que acrediten la legalidad de sus actuaciones.

Si considera que el bloqueo es ilícito, un abogado puede presentar un recurso ante la OFAC solicitando el desbloqueo de los activos. En caso de congelación injustificada, es posible impugnarla ante los tribunales si los métodos administrativos no le han devuelto la posesión o el control de sus bienes.

Más información sobre investigaciones financieras transfronterizas y recuperación de activos

El papel de las agencias de crédito y de las instituciones financieras

Las agencias y los bancos están obligados a verificar a sus clientes, contrapartes y operaciones para detectar coincidencias con personas y organizaciones incluidas en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN). La verificación se realiza mediante sistemas automatizados de monitorización que comparan los datos del cliente (nombre, fecha de nacimiento, lugar de residencia) con las listas de sanciones.

Si durante el proceso de verificación se identifica una conexión entre el cliente o la operación financiera y personas de la lista de Nacionales Especialmente Designados, la organización financiera está obligada a congelar de inmediato los activos, cesar cualquier operación e informar a la OFAC.

Las instituciones financieras están obligadas no solo a bloquear activos, sino también a presentar informes detallados sobre los bienes bloqueados conforme a la normativa de la OFAC.

Las agencias de crédito, en colaboración con bancos y organizaciones financieras, analizan los datos de los clientes para identificar posibles riesgos asociados a su implicación en operaciones prohibidas. La comprobación frente a las listas de la OFAC se realiza en la fase de apertura de cuentas, concesión de préstamos u operaciones de gran importe.

Los clientes cuyos activos están congelados pierden la capacidad de gestionar sus fondos hasta obtener el permiso de la OFAC. En los casos en que un cliente haya sido sancionado por error, la institución financiera puede ayudar a presentar una solicitud de aclaración.

Abogados de la OFAC para activos bloqueados

Las cuentas, fondos o bienes bloqueados pueden causar graves perjuicios a la empresa, a la estabilidad financiera y a la reputación. En tales situaciones, trabajar con abogados de la OFAC con experiencia se convierte en un factor clave para resolver el problema.

El proceso de desbloqueo de activos exige una comprensión clara de los requisitos normativos de la OFAC. Los errores más mínimos en la presentación de documentos o en la argumentación pueden dar lugar a la denegación o a retrasos en el caso.

Un tratamiento indebido de los activos bloqueados puede dar lugar a sanciones adicionales, multas o incluso cargos penales. Los abogados le ayudarán a evitar estos riesgos.

Los abogados actúan como intermediarios entre el cliente y el regulador, preparando solicitudes detalladas, explicando los motivos de la congelación y aportando justificaciones para el desbloqueo de los activos.

El proceso de interacción con la OFAC puede ser largo y laborioso. Los abogados especializados en derecho de sanciones saben cómo agilizar el proceso y buscar un resultado favorable.

Desarrollamos estrategias eficaces teniendo en cuenta las circunstancias únicas de cada caso y ofrecemos soluciones adaptadas a necesidades concretas. Nuestro objetivo es buscar la solución más rápida y favorable posible para el cliente, según la complejidad de la situación.

Si la OFAC ha bloqueado sus activos, no pierda tiempo. Contacte con nuestros abogados profesionales para recibir consulta y asistencia jurídica. Analizaremos su situación, prepararemos todos los documentos necesarios y trabajaremos para lograr el desbloqueo de sus activos. Contáctenos ahora mismo para proteger sus intereses y recuperar el control sobre sus fondos.

Anastasia Goma
Asociada sénior, Defensa Penal Internacional
Anastasia Goma es asociada sénior de Defensa Penal Internacional. Tiene un máster en Derecho Penal centrado en la justicia penal y aporta una base procesal adquirida a lo largo de casi siete años en un sistema judicial nacional. Trabaja en asuntos penales internacionales en los que están en riesgo tanto los activos financieros como la libertad personal del cliente.
Teléfono: +357 96 447475
Correo electrónico: [email protected]
Mensajería:

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es un activo bloqueado?

    Un activo bloqueado es cualquier bien o derecho sobre un bien que sea propiedad o esté controlado por una persona o entidad de la lista SDN de la OFAC. Cuando dicho activo llega a la posesión o al control de una persona estadounidense, debe congelarse de inmediato. Esto se aplica a una amplia gama de activos, incluidos dinero, cuentas bancarias, valores, mercancías y bienes inmuebles. Realizar cualquier operación con un activo bloqueado, como intentar transferirlo o retirarlo, está estrictamente prohibido sin la aprobación de la OFAC.

    ¿Qué significa bien bloqueado?

    El término bien bloqueado significa que todos los derechos sobre los bienes de una parte sancionada que se encuentren bajo jurisdicción de EE. UU. están congelados. Esto implica que la persona estadounidense que mantiene el bien no puede permitir que se transfiera, se pague, se exporte o se disponga de él de cualquier otra forma. Es importante señalar que el bloqueo no supone una transferencia de la titularidad al Gobierno. La parte sancionada conserva la propiedad, pero todos los derechos de uso o traslado del bien quedan suspendidos hasta que la OFAC conceda una licencia o se levanten las sanciones.

    ¿Qué ocurre cuando se bloquean fondos?

    Cuando los fondos se bloquean por una coincidencia con la OFAC, la institución financiera estadounidense que los mantiene debe segregarlos de inmediato en una cuenta separada que devengue intereses. No pueden devolverse al remitente ni enviarse al destinatario. A continuación, la institución debe presentar a la OFAC, en un plazo de 10 días hábiles, un informe con los detalles de la operación bloqueada. Los fondos permanecerán en este estado de congelación, devengando intereses, hasta que la OFAC autorice su liberación mediante una licencia.

    ¿Qué son los activos bloqueados por la OFAC?

    Los activos bloqueados son fondos, bienes u otros activos que una persona estadounidense está obligada a congelar porque una operación o su titular está vinculado a una persona, entidad o país sancionado por la OFAC. A diferencia de una incautación, el bloqueo no transfiere la propiedad: los activos siguen siendo propiedad de su titular original, pero no pueden transferirse, retirarse ni utilizarse de ningún modo hasta que la OFAC autorice su liberación.

    ¿Cómo se informa de los fondos bloqueados por la OFAC?

    Una vez bloqueados los fondos o bienes, quien los mantiene (normalmente un banco o una institución financiera) debe presentar un informe a la OFAC en un plazo de 10 días hábiles, detallando la parte bloqueada, la operación y el importe o activo afectado. Este informe inicial es independiente del Informe Anual de Bienes Bloqueados; no presentar cualquiera de los dos a tiempo constituye una infracción en sí misma, con independencia de que el bloqueo subyacente fuera correcto.

    ¿Cuál es el plazo para informar de bienes bloqueados por la OFAC?

    Existen dos plazos distintos: el informe inicial de bloqueo debe presentarse en un plazo de 10 días hábiles desde que se produce el bloqueo, y toda persona estadounidense que mantenga bienes bloqueados a 30 de junio de un año determinado debe presentar el Informe Anual de Bienes Bloqueados a más tardar el 30 de septiembre de ese año. Incumplir cualquiera de los dos plazos puede acarrear sanciones independientes de la cuestión de sanciones que motivó el bloqueo.

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