
Activos congelados: qué debe saber y qué implica
- Qué son los activos congelados y por qué se imponen
- Riesgos: por qué no se pueden ignorar los activos congelados
- ¿Le han bloqueado una cuenta?
- No todas las sanciones de la OFAC son iguales: máximos legales por programa
- ¿Qué ocurre con el dinero, los bienes y las cuentas bancarias congelados por la OFAC?
- El proceso de congelación de activos: de la orden a la resolución
- Criptomonedas congeladas y billeteras sancionadas
- Las obligaciones de bloqueo de una institución financiera
- ¿Qué ocurre con la titularidad cuando los activos están congelados?
- ¿Qué errores comunes pueden dar lugar a la recepción de un requerimiento?
- Principales desencadenantes de la aplicación de sanciones por la OFAC:
- Cuando los controles de exportación (BIS/EAR) se superponen con activos congelados
- ¿Pueden los requerimientos, las investigaciones o las infracciones relacionadas con la OFAC afectar el estatus migratorio de una persona?
- ¿Cómo puede ayudar un abogado en caso de activos congelados?
- Preguntas frecuentes
- ¿Qué es un activo bloqueado según las normas de la OFAC?
- ¿Qué es una cuenta bloqueada?
- ¿Verdadero o falso: cuando se establece una cuenta bloqueada para mantener los activos congelados de una entidad, los fondos deben colocarse en una cuenta que genere intereses?
- ¿Un país o una entidad cuyos bienes están bloqueados por la OFAC sigue siendo propietario de los activos?
- ¿Qué significan «fondos bloqueados» o «bienes bloqueados» según las normas de la OFAC?
- ¿Cuál es la diferencia entre «personas bloqueadas» y «activos bloqueados»?
- ¿Qué debe hacer una institución financiera si identifica una coincidencia con una entidad de la lista SDN de la OFAC?
- ¿Durante cuánto tiempo debe una institución financiera conservar los registros de bienes bloqueados?
- Artículos relacionados
Qué son los activos congelados y por qué se imponen
Entonces, ¿qué son los activos congelados? Son fondos, bienes o cuentas sobre los que una persona conserva la titularidad legal, pero a los que no puede acceder, que no puede trasladar ni con los que puede operar. Esta medida, conocida como congelación de activos, suele imponerse porque un organismo gubernamental, un tribunal o un órgano internacional de sanciones ha designado al titular, o la operación subyacente, como vinculados con una infracción de sanciones, blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
Conforme a la normativa de la OFAC, «bloqueado» es el término jurídico formal (véase 31 CFR § 501.201, Blocking of Assets); «congelado» es el término informal que utilizan el público y los medios para referirse a lo mismo.
El significado de congelar activos tiene su raíz en la aplicación de la ley. Una congelación de activos suele derivarse de presuntas infracciones de sanciones económicas, de la normativa contra el blanqueo de capitales (AML) o de medidas de seguridad nacional. En esencia, cualquier dinero congelado o bien queda restringido por una autoridad gubernamental con el fin de detener flujos financieros ilícitos.
Estas medidas son aplicadas por organismos como la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de EE. UU. o el Consejo de la UE, al amparo de marcos legales como la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA). El bloqueo es una herramienta fundamental para prevenir actividades ilícitas, garantizar el cumplimiento del derecho internacional y preservar la estabilidad financiera.
Riesgos: por qué no se pueden ignorar los activos congelados
Tanto para particulares como para empresas, comprender los matices jurídicos de los activos bloqueados es fundamental. Ignorar la legislación de sanciones puede conducir a la inclusión en la Lista SDN de la OFAC (Specially Designated Nationals, nacionales especialmente designados).
Las consecuencias incluyen:
- Bloqueo total de activos: congelación inmediata de todos los activos bajo jurisdicción estadounidense.
- La regla del 50 %: toda entidad que pertenezca en un 50 % o más a una persona bloqueada queda bloqueada automáticamente.
- Responsabilidad civil y penal: las multas civiles conforme a la IEEPA pueden alcanzar 377.700 dólares por infracción (ajustados anualmente por inflación) o el doble del valor de la operación subyacente, la cantidad que sea mayor. Las infracciones penales pueden acarrear multas de hasta 1 millón de dólares y hasta 20 años de prisión.
- Parálisis operativa: imposibilidad de realizar operaciones en dólares estadounidenses o de utilizar SWIFT.
Muchos directivos creen que la OFAC solo es un problema para los grandes bancos, las petroleras o las empresas que operan en regiones «calientes». Es un error común. En realidad, las sanciones de la OFAC pueden afectar incluso a los tipos de negocio aparentemente más «inofensivos»:
- Cadenas de suministro: ¿importa usted mercancías del extranjero? Desde componentes hasta productos terminados, cualquier empresa de su cadena de suministro (fabricante, proveedor de servicios logísticos, agente de aduanas) puede ser objeto de sanciones. Si esto ocurre, sus envíos pueden retrasarse y sus pagos quedar bloqueados. Su negocio podría detenerse por completo.
- Pagos internacionales: cualquier pago transfronterizo, incluso por mercancías ordinarias, pasa por un complejo sistema de bancos. Si se determina que el banco de su contraparte, o incluso un banco corresponsal de la cadena, infringe las sanciones, su pago puede quedar congelado. Los fondos quedarán simplemente «en suspenso» y usted perderá el control sobre ellos.
- Relación con clientes y socios: antes de celebrar cualquier operación internacional, ya sea una venta al por mayor o una alianza, es sumamente importante comprobar si su contraparte figura en las listas de sanciones. Vender mercancías o prestar servicios a una persona sancionada, incluso sin saberlo, puede dar lugar a graves problemas jurídicos.
¿Le han bloqueado una cuenta?
Si su banco ha bloqueado fondos tras una aparente coincidencia con la Lista SDN, revise la notificación, el historial de operaciones y el programa de sanciones pertinente antes de mover fondos o de contactar con contrapartes. Analizar el bloqueo puede ayudar a aclarar las obligaciones de reporte y los pasos para abordar un posible falso positivo.
No todas las sanciones de la OFAC son iguales: máximos legales por programa
La OFAC aplica las sanciones con base en cinco leyes distintas, y cada una establece su propia multa civil máxima por infracción:
- IEEPA (la mayoría de los programas de sanciones modernos — Rusia, Irán, la mayoría de los programas por país): la cantidad que sea mayor entre 377.700 dólares o 2 veces el valor de la operación;
- TWEA (Ley de Comercio con el Enemigo — designaciones heredadas relacionadas con Cuba): 111.308 dólares;
- FNKDA (Ley de Designación de Grandes Narcotraficantes Extranjeros): 1.876.699 dólares;
- AEDPA (Ley Antiterrorista y de Pena de Muerte Efectiva): la cantidad que sea mayor entre 99.703 dólares o 2 veces el monto en cuestión;
- CDTA (Ley de Comercio de Diamantes Limpios): 17.062 dólares.
La ley aplicable depende del programa de sanciones al que corresponda su asunto; esto modifica de forma sustancial el cálculo de su exposición.
La discrecionalidad de la OFAC en materia de aplicación de sanciones, incluidos el cálculo de las multas, lo que se considera conducta «grave» y el efecto de la autodivulgación voluntaria, se rige por las Directrices de Aplicación de Sanciones Económicas contenidas en 31 CFR Parte 501, Apéndice A.
| Ley | Programas o base | Multa civil máxima por infracción |
|---|---|---|
| IEEPA | La mayoría de los programas de sanciones modernos | La cantidad que sea mayor entre 377.700 dólares o 2 veces el valor de la operación |
| TWEA | Designaciones heredadas relacionadas con Cuba | 111.308 dólares |
| FNKDA | Ley de Designación de Grandes Narcotraficantes Extranjeros | 1.876.699 dólares |
| AEDPA | Ley Antiterrorista y de Pena de Muerte Efectiva | La cantidad que sea mayor entre 99.703 dólares o 2 veces el monto en cuestión |
| CDTA | Ley de Comercio de Diamantes Limpios | 17.062 dólares |
¿Qué ocurre con el dinero, los bienes y las cuentas bancarias congelados por la OFAC?
Una vez congelados los activos, el titular pierde la capacidad de gestionarlos en un sentido práctico: no puede realizar operaciones, retiradas ni transmisiones de la propiedad. Los fondos, por lo general, siguen devengando intereses a una tasa comercialmente razonable mientras están bloqueados, ya que la OFAC exige a la institución que los custodia colocarlos en una cuenta bloqueada que genere intereses. Una congelación suele indicar que el gobierno sospecha una conexión con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la evasión de sanciones u otra actividad prohibida, aunque también son frecuentes los falsos positivos derivados de la coincidencia de nombres en el filtrado bancario.
El proceso de congelación de activos: de la orden a la resolución
La mayoría de los países adoptan leyes a escala nacional en esta materia con el fin de apoyar, defender, prevenir, proteger y cumplir las obligaciones internacionales. En la Unión Europea, por ejemplo, el Reglamento n.º 2580/2001 establece medidas para el bloqueo y la congelación de activos en apoyo de la lucha contra el terrorismo. Estados Unidos ha aprobado una ley que amplía las facultades de los organismos gubernamentales para prevenir, defender, proteger y combatir la financiación del terrorismo y el blanqueo de capitales, incluida la congelación de activos.
Las órdenes de congelación de activos pueden ser temporales o permanentes. La duración de una orden de congelación de activos o de una orden relativa a deudas depende del resultado de las investigaciones y de las resoluciones judiciales. Durante la congelación, los activos pueden quedar bajo el control de organismos gubernamentales o de administradores designados. En algunos casos, los activos pueden ser confiscados y transferidos a la tesorería del Estado por orden judicial. Esto es especialmente importante y relevante en estructuras financieras complejas, por ejemplo, cuando se congelan los activos de personas físicas o de una billetera de un fideicomiso (trust wallet), lo que puede dar lugar a disputas jurídicas prolongadas.
¿Tiene fondos o activos bloqueados por una medida de sanciones?
Revisamos la notificación de bloqueo, el programa de sanciones aplicable y las vías de licencia o de revisión que pueden corresponder a su situación. Usted recibirá una explicación clara de su posición jurídica y de los siguientes pasos posibles.
Solicite una revisión de su caso de activos congelados →Criptomonedas congeladas y billeteras sancionadas
La OFAC designa cada vez con más frecuencia direcciones concretas de billeteras de criptomonedas directamente en la Lista SDN, identificadas mediante análisis de blockchain en lugar de números de cuenta bancaria tradicionales. Una vez designada una dirección, se prohíbe a las personas estadounidenses y a las plataformas de intercambio procesar operaciones en las que intervenga esa billetera, y toda plataforma que mantenga esos fondos debe bloquearlos (no incautarlos), de la misma manera en que un banco bloquea una cuenta congelada. Rastrear la titularidad y desentrañar fondos mezclados en una billetera o en una estructura fiduciaria suele requerir un análisis forense de blockchain junto con asesoramiento jurídico.
Las obligaciones de bloqueo de una institución financiera
Cuando una institución financiera identifica una coincidencia con la Lista SDN, debe:
- Bloquear, no rechazar, la operación: los fondos se colocan en una cuenta bloqueada que genera intereses y no se devuelven al ordenante.
- Informar del bloqueo a la OFAC en un plazo de 10 días hábiles desde la acción de bloqueo.
- Presentar un Informe Anual de Bienes Bloqueados cada 30 de septiembre mientras los activos permanezcan bloqueados.
- Conservar los registros durante al menos 10 años conforme a 31 CFR § 501.601–602.
- No revelar el bloqueo al cliente más allá de lo legalmente exigido; por eso los titulares de cuentas a menudo solo se enteran de una congelación tras recibir un requerimiento judicial o al ver desaparecer fondos de un extracto.
Las instituciones presentan los informes de bloqueo y el Informe Anual de Bienes Bloqueados a través del Sistema de Reportes de la OFAC (OFAC RRS), y no por correo ni mediante correspondencia genérica; utilizar un canal incorrecto se considera en sí mismo un incumplimiento.
¿Qué ocurre con la titularidad cuando los activos están congelados?
Cuando los activos están congelados, la titularidad legal permanece en manos del titular: usted sigue siendo legalmente propietario del bien. Lo que queda suspendido es su capacidad de ejercer esa titularidad: no puede transferir, retirar, exportar ni realizar de otro modo operaciones con los fondos sin autorización de la OFAC. Una persona bloqueada es un individuo o una entidad que la propia OFAC ha designado, es decir, que figura en la Lista SDN o en una lista comparable. Los activos bloqueados son los bienes o fondos que deben bloquearse porque una persona bloqueada tiene un interés en ellos, y esos bienes pueden pertenecer a alguien que no es, a su vez, una persona bloqueada. Es posible poseer activos bloqueados sin ser uno mismo una persona bloqueada. Este bloqueo subsiste tras el fallecimiento del titular: el bien pasa a una herencia bloqueada, y los herederos, por lo general, necesitan autorización de la OFAC antes de que pueda realizarse cualquier distribución.
¿Qué errores comunes pueden dar lugar a la recepción de un requerimiento?
No cumplir las leyes y reglamentos es la razón más frecuente para recibir un requerimiento o una sanción de la OFAC. Entre los errores comunes se encuentran:
- No realizar una diligencia debida exhaustiva sobre las contrapartes. No verificar a fondo a clientes, socios o contrapartes puede llevar a colaborar con personas sancionadas o implicadas en actividades ilícitas;
- Incumplimiento de los requisitos contra el blanqueo de capitales (AML). No reportar operaciones sospechosas que superen los umbrales establecidos, o infringir los procedimientos de control interno, puede considerarse un incumplimiento de la normativa AML;
- Ignorar las listas de sanciones. No actualizar la información de las listas de sanciones, como la lista SDN de la OFAC o la lista consolidada de la UE, puede dar lugar a infracciones involuntarias de los regímenes de sanciones;
- Control inadecuado de las exportaciones e importaciones. Infringir las leyes de control de exportaciones, incluida la transferencia de tecnologías o bienes de doble uso sin las licencias correspondientes, puede acarrear graves consecuencias jurídicas;
- Personal sin formación. La falta de capacitación de los empleados en los requisitos de cumplimiento y en las normas reglamentarias aumenta el riesgo de errores e infracciones;
- Incumplimiento de los requisitos de reporte y de conservación de documentos. No cumplir los estándares de documentación puede complicar el proceso de auditoría y generar sospechas de ocultación de información;
- Participación en esquemas financieros dudosos. Realizar operaciones con estructuras de titularidad opacas o con sociedades extraterritoriales sin una finalidad comercial clara puede generar sospechas de blanqueo de capitales o de evasión fiscal.
Para proteger los activos y mitigar los riesgos, se recomienda implementar programas de cumplimiento eficaces que se ajusten a los estándares internacionales. Estos programas contribuyen a garantizar el cumplimiento de los requisitos y a evitar problemas como que terceros no puedan acceder a los fondos, por ejemplo, cuando se congela el acceso a los activos de una billetera determinada.
La capacitación periódica del personal bancario en materia de sanciones ayuda a aumentar la concienciación. Esto puede contribuir a reducir y prevenir el riesgo de incumplimiento, permitiendo que el banco y usted reduzcan y eviten la congelación de activos, el bloqueo de activos de una billetera de fideicomiso (trust wallet), los bloqueos de operaciones y otros supuestos.
El uso de herramientas empresariales especializadas, por ejemplo, programas informáticos para el monitoreo de operaciones y la verificación de contrapartes, facilita a las empresas el cumplimiento de los requisitos regulatorios. Consultar con expertos, tanto jurídicos como especialistas en cumplimiento empresarial, puede proporcionar a las empresas un asesoramiento valioso sobre cuestiones complejas de derecho internacional y requisitos regulatorios, por ejemplo, ayudándolas a evitar situaciones en las que la cuenta bancaria de una empresa resulte congelada.
Principales desencadenantes de la aplicación de sanciones por la OFAC:
- Diligencia debida deficiente: no cotejar con la Lista SDN a los beneficiarios finales (UBO) de una contraparte.
- Ignorar las sanciones «sectoriales»: infringir restricciones complejas (Lista SSI) relativas a deuda o capital de los sectores de energía y defensa.
- Infracciones del control de exportaciones: enviar bienes de doble uso (EAR99 frente a controlados) sin licencias del BIS.
- Controles AML inadecuados: no presentar Informes de Actividad Sospechosa (SAR) por operaciones que superen umbrales de 5.000 o 10.000 dólares.
- «Eliminación» de datos en transferencias bancarias: suprimir referencias a países sancionados (por ejemplo, Irán, Siria) de los mensajes SWIFT para eludir los filtros bancarios. Esto constituye un delito penal.
Cuando los controles de exportación (BIS/EAR) se superponen con activos congelados
Las congelaciones de activos de la OFAC son independientes de las licencias de exportación de la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio y de las Regulaciones de la Administración de Exportaciones (EAR). Si su asunto de activos congelados involucra mercancías, tecnología o artículos de doble uso (clasificados bajo un ECCN y no como EAR99), es posible que necesite una licencia del BIS además de cualquier licencia de la OFAC: obtener una no sustituye a la otra.
¿Pueden los requerimientos, las investigaciones o las infracciones relacionadas con la OFAC afectar el estatus migratorio de una persona?
Esto depende de las circunstancias del caso, señala nuestro abogado. Si la investigación está relacionada con la participación en actividades ilícitas, con la prestación de apoyo o recursos financieros a personas u organizaciones sancionadas, o con el narcotráfico, puede afectar el estatus migratorio de una persona. Cada caso requiere un análisis individual de todos los hechos.
Los requerimientos o las investigaciones de la OFAC pueden afectar gravemente la posibilidad de obtener una visa, una green card o la ciudadanía. Por ejemplo, las infracciones de la legislación de sanciones pueden dar lugar a las siguientes consecuencias:
- Denegación de la visa. Si se sospecha que una persona elude sanciones, financia actividades prohibidas o gestiona cuentas bloqueadas, las autoridades pueden denegarle la entrada a EE. UU.
- Restricción para obtener la green card. La participación en esquemas relacionados con el blanqueo de capitales o con el apoyo a personas de la Lista SDN hace que una persona no sea elegible para la residencia permanente.
- Pérdida de beneficios durante la naturalización. En caso de investigaciones activas o de infracciones acreditadas de las sanciones de la OFAC, el proceso de naturalización puede suspenderse o ser rechazado por completo.
- Riesgo de deportación. Si una persona ya reside en EE. UU., pero sus actos están relacionados con infracciones de programas de sanciones o con la gestión de cuentas bloqueadas, ello puede servir como fundamento para la deportación.
La OFAC presta atención a las entidades implicadas en cualquier sospecha relacionada con la evasión de sanciones, el fraude financiero, el narcotráfico o el apoyo a organizaciones prohibidas.
Para proteger sus derechos y minimizar el riesgo, especialmente si su asunto afecta tanto al cumplimiento de sanciones como al estatus migratorio, consulte con un abogado con experiencia en ambas áreas. Puede evaluar cómo una investigación de la OFAC puede afectar a sus cuentas bancarias y asesorarle sobre la estrategia de defensa adecuada.
¿Cómo puede ayudar un abogado en caso de activos congelados?
Nuestros abogados pueden asistirle en el proceso de congelación y de descongelación de activos, brindando asesoramiento jurídico y preparando toda la documentación necesaria. También representamos a los clientes ante los tribunales y ante las autoridades sancionadoras competentes, y podemos impugnar judicialmente congelaciones de activos ilícitas. Además, un abogado puede ayudar a presentar solicitudes de licencias para utilizar los activos congelados. Nuestro equipo jurídico ofrece orientación y apoyo para cumplir los requisitos de sanciones, ayudando a los clientes a evitar futuras infracciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un activo bloqueado según las normas de la OFAC?
Un activo bloqueado es cualquier bien o fondo en el que una persona bloqueada —alguien que figura en la Lista SDN o en una lista comparable de la OFAC— tiene un interés. El propietario original conserva la titularidad legal, pero, hasta que la OFAC emita una licencia específica, no puede transferir, retirar, acceder ni realizar de ningún otro modo operaciones con el activo. Una persona o empresa puede llegar a poseer un activo bloqueado sin ser ella misma una persona bloqueada, simplemente porque una parte designada tiene un interés en los mismos fondos o bienes.
¿Qué es una cuenta bloqueada?
Una cuenta bloqueada es una cuenta bancaria o financiera en la que las retiradas, las transferencias y otras operaciones están congeladas porque el titular de la cuenta, o una parte vinculada, figura designado en la Lista SDN de la OFAC o está sujeto de otro modo a sanciones. Los fondos no se incautan ni se confiscan; siguen siendo propiedad del titular, pero permanecen inaccesibles hasta que la OFAC otorgue una licencia o se levante la sanción subyacente.
¿Verdadero o falso: cuando se establece una cuenta bloqueada para mantener los activos congelados de una entidad, los fondos deben colocarse en una cuenta que genere intereses?
Verdadero. Conforme a la normativa de la OFAC, una vez que los activos congelados se colocan en una cuenta bloqueada, la institución que los custodia generalmente debe depositar los fondos en una cuenta que genere intereses, de modo que el valor se preserve para el titular mientras el bloqueo siga vigente.
¿Un país o una entidad cuyos bienes están bloqueados por la OFAC sigue siendo propietario de los activos?
Sí. El bloqueo no transfiere la propiedad. Un país, una empresa o un particular cuyos bienes están bloqueados por la OFAC conserva la titularidad legal de los activos, pero no puede utilizarlos, transferirlos ni disponer de ellos sin la autorización específica de la OFAC, normalmente en forma de licencia específica o general.
¿Qué significan «fondos bloqueados» o «bienes bloqueados» según las normas de la OFAC?
Los fondos bloqueados y los bienes bloqueados se refieren a cualquier dinero, valores, bienes inmuebles u otros activos en los que una persona o entidad sancionada tiene un interés, y que una persona estadounidense o una institución financiera debe congelar de inmediato al identificar la conexión. El término abarca los depósitos bancarios, así como los bienes materiales e inmateriales.
¿Cuál es la diferencia entre «personas bloqueadas» y «activos bloqueados»?
Las personas bloqueadas son los individuos, empresas u organizaciones designados por la OFAC, con mayor frecuencia mediante la Lista SDN, con los que las personas estadounidenses tienen prohibido realizar operaciones. Los activos bloqueados son los fondos o bienes concretos vinculados a esas personas que deben congelarse como consecuencia de la designación.
¿Qué debe hacer una institución financiera si identifica una coincidencia con una entidad de la lista SDN de la OFAC?
Si una institución identifica una coincidencia con una parte de la Lista SDN, debe bloquear o congelar la operación de inmediato y reportarla a la OFAC dentro del plazo exigido, por lo general 10 días hábiles. La institución no puede simplemente cancelar ni devolver los fondos; los activos deben colocarse en una cuenta bloqueada a la espera de nuevas actuaciones.
¿Durante cuánto tiempo debe una institución financiera conservar los registros de bienes bloqueados?
Los registros relacionados con bienes bloqueados generalmente deben conservarse durante al menos diez años desde la fecha en que se desbloquea el bien, de conformidad con 31 CFR § 501.601. Las instituciones deben conservar la documentación completa del bloqueo, de cualquier comunicación con la OFAC y de la resolución final.



